TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02.- MÉRIDA, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARISOL MEJIAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 16.444.446, residenciada en el Sector El Chamita, Calle Tamanaco, N° 1-14, Municipio Libertador, Estado Mérida y JHONNY YORKMAN RIVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622.953, residenciado en la Urb. Llano de Lara, N° 3, Santo Domingo, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta S/N, de fecha veintinueve (29) de junio del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano JHONNY YORKMAN RIVAS SANCHEZ, se obliga en entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), mensuales, pagaderos en un solo monto los primeros cinco (5) días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JHONNY YORKMAN RIVAS SANCHEZ, se obliga en entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), por concepto de Bonos Especiales cada uno, pagaderos en únicos montos, durante los primeros quince (15) días del mes de septiembre y diciembre de cada año respectivamente. TERCERO: Ambos progenitores acuerdan que lo montos de dinero antes expresados serán aumentados anualmente en un treinta por ciento 30%, a partir del mes de junio de 2010. CUARTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria, a nombre de la ciudadana MARISOL MEJIAS CASTRO, cuya numeración ofrecerá al progenitor en los próximos días. QUINTO: Ambos progenitores se comprometen a sufragar el 50% de los gastos de asistencia médica y de medicamentos eventualmente requiera el niño OMITIR NOMBRE. SEXTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de julio (inclusive) del presente año 2009 (inclusive).---------------------------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARISOL MEJIAS CASTRO y JHONNY YORKMAN RIVAS SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22539 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/22539.
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