REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, nueve (09) de diciembre del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YORMAN BENEDICTO PAREDES CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.896.354, Funcionario Bomberil, residenciado en Sector San Jacinto, Vía Principal, La Unidad, N° 3, Municipio Libertador, Estado Mérida y BETZABETH CAROLINA MARIN VARELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.082.013, Cajera, residenciado en el Sector Campo de Oro, Pasaje Dávila, N° 4, Municipio Libertador, Mérida, Estado Mérida en su condición de Padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, tres (03) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta S/N, de fecha veinticuatro (24) de agosto del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano YORMAN BENEDICTO PAREDES CRISTANCHO, podrá compartir con su hija la niña OMITIR NOMBRE, las jornadas que le corresponde estar cesante de modo intercalado, de modo intercalado, de acuerdo al cronograma de guardias cuyo régimen actual es de 24 horas de trabajo por 48 horas libres. En tal sentido le corresponde estar con su hija el próximo 26 y 27 de agosto, luego 01 y 02 de septiembre y así sucesivamente. SEGUNDO: Los días que le corresponde estar con su hija, el ciudadano YORMAN BENEDICTO PAREDES CRISTANCHO, se compromete en buscarla en horas de la mañana en la guardería donde actualmente es cuidada, debiendo retornarla al mismo sitio al día siguiente en horas de la tarde.--------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YORMAN BENEDICTO PAREDES CRISTANCHO y BETZABETH CAROLINA MARIN VARELA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22558 de Homologación Fijación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/22558.