REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01.- Mérida, nueve (09) de diciembre del año 2009.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SONIA MORAIMA TORRES GIL y GREGORIO CYMITRIO RONDON DEZEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.478.614 y V-8.023.872, residenciados la primera en Santa Ana Norte, calle 1, Nro. 3-49, Mérida Estado Mérida y el segundo en el sector Lomas de San Francisco, Nro. 13 El Arenal (parte media al pasar la entrada a la Urb. Las Cumbres), en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niña y adolescente: OMITIR NOMBRES, de seis (06) y trece (13) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada en este acto por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, mediante de fecha veintidós (22) de junio del dos mil nueve (2009); quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención a favor de los ciudadanos niña y adolescente: OMITIR NOMBRES, en los siguientes términos: PRIMERO: el ciudadano GREGORIO CYMITRIO RONDON DEZEO se obliga a entregar la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales en dos montos pagaderos los 1 y 15 de cada mes. SEGUNDO: el ciudadano GREGORIO CYMITRIO RONDON DEZEO se obliga a entregar la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00), por concepto de bonos especiales cada uno, pagaderos en únicos montos, durante los primeros quince -15- días del mes de septiembre y diciembre de cada año, respectivamente. TERCERO: ambos progenitores acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados anualmente en un veinte por ciento (20%), a partir del mes de junio de 2.010. CUARTO: todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana SONIA MORAIMA TORRES GIL, cuya numeración le proporcionara al progenitor obligado en los próximos días. QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia a partir del mes de julio del año 2009.------------------------------------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia los ciudadanos niña y adolescente: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SONIA MORAIMA TORRES GIL y GREGORIO CYMITRIO RONDON DEZEO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niña y adolescente: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22587 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
Jueza Titular Unipersonal Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Fmcs/22587.