REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01.- Mérida, nueve (09) de diciembre del año 2009.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILMER EDUARDO CARRILLO y SIORIZVE MARGARITA CARMONA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.055.827 y V-19.997.558, en su orden, solteros, Distribuidor de Alimentos y Estudiante, residenciados el primero en el sector El Cambio, las Colinas frente al abasto Junior, s/n, casa de dos plantas de color azul, parte alta de la panadería del sector, en Mérida Estado Mérida y la segunda en el sector Cinco Águilas Blancas, calle 5, casa Nro. 57-69, San Jacinto Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Abogado YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena, mediante Acta Nro. 390; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Protección a la Maternidad, a favor del ciudadano niño no nacido CARRILLO CARMONA, en los siguientes acuerdos: el ciudadano WILMER EDUARDO CARRILLO expuso que es el padre del hijo del que SIORIZVE esta embarazada y por eso le compro la cuna, ropa, pañales y Kid de limpieza, articulo que se comprometió a entregarle el domingo 25/10/2009 a las 02:00 p.m. en la casa de ella y se comprometió a enviarle con una amiga de ambos -MARIA MARQUEZ- las medicinas cuyo monto asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 136,00) y para el 15/11/2009 se compromete a depositarle en la cuenta de ahorros de la ciudadana SIORIZVE del Banco Fondo Común, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y cuando la hospitalicen para el parto cubrirá todo lo referente a los medicamentos y necesidades del niño por que el lo visitara y estará pendiente de el niño. La ciudadana SIORIZVE MARGARITA CARMONA ESPINOZA manifiesta estar de acuerdo por lo ofrecido por el padre de su hijo por nacer.-----------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño no nacido, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: WILMER EDUARDO CARRILLO y SIORIZVE MARGARITA CARMONA ESPINOZA, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño no nacido, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22591 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
Jueza Titular Unipersonal Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Fmcs/22591.