REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, nueve (09) de diciembre del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO GONZALEZ MOJICA y ANGIE MAYERLINE LLANEZ LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.516.142 y V-17.387.408, respectivamente, residenciados, el primero en Residencia Juan Covarrey, Edificio 2, Apartamento 2-12, Santa Juana, Estado Mérida y la segunda en Urbanización Hacienda Zumba, ASOPRIETO, calle 1, N° 1-A, Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscala Novena, mediante Acta Nº 381, de fecha nueve (09) de octubre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Homologación Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña antes mencionada en los siguientes términos: El padre, CESAR AUGUSTO GONZALEZ MOJICA, compartirá con su hija, una vez al mes cuando trasladen a la niña, previo acuerdo entre las familias (comparecientes con discapacidad auditiva). En navidad una de las fechas especiales compartirá con el y la otra con su madre y en sus vacaciones laborales la niña compartirá ocho días a su lado.------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CESAR AUGUSTO GONZALEZ MOJICA y ANGIE MAYERLINE LLANEZ LABRADOR, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22618 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Wasc/22618.