REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02.- MÉRIDA, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ARNANDO ALFREDO DUGARTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.620.715, Ayudante en Construcción, residenciado en Av. Principal Los Chorros de Milla, Barrio San Pedro, Calle 05, N° 4-10, Municipio Libertador, Estado Mérida y DIANA CAROLINA PEÑA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.664.864, Estudiante, residenciada en Campo de Oro, Calle Principal, N° 3-22, Municipio Libertador, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal y Auxiliar, mediante Acta 14F15-490-09, de fecha seis (06) de octubre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano ARNANDO ALFREDO DUGARTE LOPEZ, manifestó que se compromete a establecer una obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorros que la progenitora de su hija abrirá a tal fin y hará del conocimiento del padre de la niña en los próximos días. SEGUNDO: En cuanto a los Bonos Especiales se compromete a contribuir con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), para los meses de septiembre y diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos típicos de la época. TERCERO: Respecto a los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos que requiera su hija, quien tiene una salud muy delicada por cuanto padece de asma y alergias. CUARTO: El compareciente estableció el veinte por ciento (20%) de aumento anual a las cantidades fijadas en la presente audiencia, a partir del mes de octubre de 2010. Presente la madre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con lo establecido por el padre de su hija.---------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ARNANDO ALFREDO DUGARTE LOPEZ y DIANA CAROLINA PEÑA DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22620 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



Wasc/22620.