TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02.- Mérida, nueve (09) de diciembre del año 2009.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS ALBERTO GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.464.272, soltero, obrero, residenciado en el Chama, barrio Portachuelo, calle 02, ultima casa bajando, Municipio Libertador del Estado Mérida y ALBA MARINA MARQUEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.039.009, casada, AYUDANTE DE COCINA EN LA Escuela 05 de Julio, residenciada en el Chama, barrio Portachuelo, calle 02, Nro. 0-9, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres de las ciudadanas adolescentes y niña OMITIR NOMBRES, de 12 y 10 años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Representante Fiscal, mediante Acta de fecha ocho (08) de octubre del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención a favor de las ciudadanas adolescente y niña OMITIR NOMBRES, en los siguientes términos: PRIMERO: el Ciudadano JESUS ALBERTO GUERRERO MARQUEZ, se compromete en entregar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, pagaderos en un único monto los primeros cinco -5- días de cada mes. SEGUNDO: el Ciudadano JESUS ALBERTO GUERRERO MARQUEZ, se compromete en entregar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) por concepto de Bono Escolar pagadero en un único monto, durante los primeros quince -15- días del mes de septiembre de cada año. TERCERO: el Ciudadano JESUS ALBERTO GUERRERO MARQUEZ, se compromete en entregar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) por concepto de Bono Navideño, pagaderos en un único monto, durante los primeros quince -15- días del mes de diciembre de cada año. CUARTO: ambos progenitores se comprometen a sufragar el 50% de los gastos médicos y de medicamentos que requieran sus hijas. QUINTO: las cantidades de dinero antes señaladas, serán entregadas a la madre de las referidas hermanas, quien suscribirá recibos en señal de conformidad. SEXTO: ambos progenitores acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados anualmente en un veinte por ciento (20%). SEPTIMO: el presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de octubre de 2.009.----------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y niña OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESUS ALBERTO GUERRERO MARQUEZ y ALBA MARINA MARQUEZ BRICEÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente y niña OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22624 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Fmcs/22624.
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