REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03.- Mérida, nueve (09) de diciembre del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RONALD JOHAN PAREDES RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.443.561, Electricista, residenciado en Pan de Azúcar, Calle Principal, N° 5, Municipio Libertador, Estado Mérida, y MARIA ALEJANDRA PARRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.621.977, Vendedora de Helados Mimos, residenciada en Avenida Los Próceres, Sector Pie del Tiro, Loma de la Virgen, parte alta, Municipio Libertador, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta 14F15-670-09, de fecha dos (02) de octubre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano RONALD JOHAN PAREDES RIVAS, padre del niño OMITIR NOMBRE, se obliga a fijar la mensualidad en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) comprometiéndose a depositar dicha mensualidad, en dos cuotas los 15 y lo 30 de cada mes, en una cuenta de ahorros que la progenitora de su hijo, ciudadana MARIA ALEJANDRA PARRA RIVAS. SEGUNDO: En cuanto al Bono Escolar, se compromete adquirir los útiles escolares de su hijo, en el mes de octubre como hasta ahora lo ha hecho. TERCERO: En cuanto al Bono Navideño, se compromete a comprar la ropa y las cosas que requiera su hijo como siempre lo ha hecho. CUARTO: Respecto a los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos que requiera el niño. QUINTO: El compareciente estableció el cincuenta por ciento (50%) de aumento anual a las cantidades ofrecidas en la presente audiencia, a partir del mes de octubre de 2010. SEXTO: El presente acuerdo tiene vigencia a partir del mes de octubre de 2009, entre las partes. Presente la madre del niño, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.--------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RONALD JOHAN PAREDES RIVAS y MARIA ALEJANDRA PARRA RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22625 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/22625.