REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03.- Mérida, nueve (09) de diciembre del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RONNY MERCADO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.832, Docente, residenciado en Amazona, Alto Orinoco, sede AVEC, Liceo Bolivariano Madre de la Candelaria de San José, Comunidad La Esmeralda, Alto Orinoco, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazona y YELIPSE RODRIGUEZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.958.747, Estudiante, residenciada en el Conjunto Residencial El Garzo II, Edif. 4, Apto. A-3, El Campito, Municipio Libertador, Estado Mérida, en su condición de padres de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALBE ALBORNOZ en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta 14F15-674-09, de fecha cinco (05) de octubre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, en los siguientes acuerdos: El ciudadano RONNY MERCADO COLMENARES, manifestó que reconoce tener una deuda por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijas OMITIR NOMBRES, la cantidad de Bs. 20.480,00, los cuales no puede pagar en estos momentos por cuanto no tiene la capacidad económica para hacerlo, no obstante, se compromete a pagar mensualmente la cantidad de Bs. 1.000,00 hasta completar la deuda, es decir en un lapso de 21 meses, contados a partir del mes de octubre de 2009. Presente la madre de las referidas niñas ciudadana YELIPSE RODRIGUEZ AVENDAÑO, quien manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijas, comprometiéndose a abrir una cuenta de ahorros en el Banco Caroní, a fin de que sea más fácil para el padre de las niñas hacer los referidos depositos.----------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RONNY MERCADO COLMENARES y YELIPSE RODRIGUEZ AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22627 de Homologación Pago de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TEMPORAL Nº 03



ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Wasc/22627.