TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, nueve (09) de diciembre del año dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA ARAQUE DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.225.912, domiciliada en la Población de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de representante legal de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, asistida por la Abogada en ejercicio OLIVA DUGARTE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.033.492, inscrita en el Inpreabogado N° 135.299, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Alcaldía de la Población de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Intereses de los que se generan de ellos, haberes de la Caja de Ahorros, Pensión de Sobreviviente, Indemnizaciones, Bonificaciones, Homologaciones, Seguro de Vida, contribuciones por fallecimiento y cualquier otro beneficio contractual que le pudiera corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE, por el fallecimiento de su progenitor, el causante RIGO FRANCISCO DUGARTE FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.033.492, el cual falleció Ab-Intestato en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida en fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil nueve, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 1050, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.-------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, así como la opinión de la adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LA REFERIDA ADOLESCENTE Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESOS ORGANISMOS”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le pueda corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la prenombrada adolescente, por la cantidad que le pueda corresponder y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana GLADYS JOSEFINA ARAQUE DE DUGARTE, ya identificada, en su carácter de representante legal de la prenombrada adolescente, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Wasc/03813.