REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, uno de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000421
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000421
PARTE ACTORA: SAMUEL DOMINGO YGUARAN SILVA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD MAXIMA C.A. (SEGMA).
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA. ELIZABETH CAROLINA PEÑA BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.790.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 01 de Diciembre de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el abogado JHOR ANGEL FAJARDO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SAMUEL DOMINGO YGUARAN SILVA, parte actora y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, estando presente el trabajador Igualmente, se encuentra presente el ciudadano CESAR GARCIA en su carácter de Presidente de la demandada SEGURIDAD MAXIMA C.A. (SEGMA asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH CAROLINA PEÑA BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.790., quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece en este mismo acto la cantidad de Bsf 3.534,oo, pagaderos en dos partes, para el día de hoy la cantidad de Bsf 1.767,00 el cual es consignado mediante cheque Nº 82885858, de la Cuenta Corriente Nº 01050298521298047943, contra el Banco Mercantil, Agencia Mérida, de fecha 01 de diciembre de 2009, a favor de SAMUEL YGUARAN y el último pago para el día 29 de enero de 2010 por la misma cantidad el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación, todo para dar cumplimiento a las obligaciones laborales consagrados en la Ley especial y nuestra Carta Magna. Es todo. La parte actora, acepta el cheque consignado y el ofrecimiento planteado por la parte patronal en los mismo términos aludidos anteriormente, así como se esta pagando los conceptos reclamados., de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Ambas partes, solicitan la homologación el acuerdo mutuo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en el cumplimiento total de la obligación. Es todo.. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el juicio y se abstiene el cierre el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150 º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
SAMUEL DOMINGO YGUARAN SILVA,
EL APODERADO ACTOR Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
JHOR ANGEL FAJARDO
LA PARTE PATRONAL,
CESAR GARCIA
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
ELIZABETH CAROLINA PEÑA BRICEÑO,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA,
En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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