REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000299


ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000299

PARTE ACTORA: JOSE VICTOR MIRO VIELMA REY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.737.430, de este domicilio y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHOR AGEL FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.174, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: J.M. SEGURIDAD C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 14 de Diciembre de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora JOSE VICTOR MIRO VIELMA REY, acompañado por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procurar Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna instrumento poder en original constante 03 folios útil. Y escrito de promoción de pruebas 04 folios útiles y 08 folios en anexos., los cuales se ordena agregarlos al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomarà en cuenta lo siguiente: Fecha de ingreso: 10 de octubre de 2007, Cargo: Vigilante, Ultimo salario: Bsf 1.000,oo, Horario: de lunes a domingo de jornada de 24 a 24, desde las 7:00 a.m. a 7: 00 a.m. del día siguiente., Causa de la terminación: despido Injustificado, Fecha de egreso: 03 de junio de 2008. Duración de la relación laboral 07 meses y 23 días. Este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JOSE VICTOR MIRO VIELMA REY por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Contra J.M. SEGURIDAD C.A. condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
De conformidad a lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Prestación de Antigüedad, 45 días, la cantidad de Bs.F. 1.591,67.---------------------------------------
De conformidad a lo establecido en el artículo 108, literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo: Intereses sobre Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. F. 55,ºº.----------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad a lo establecido en el artículo 219-225 de la Ley Orgánica del Trabajo: por concepto de Vacaciones Fraccionadas correspondientes al año 2008, 8,75 días, calculadas a razón de Bs. 33,33 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. F 291,67.-------------------------------------------------------------------------
De conformidad a lo establecido en el artículo 223-225 de la Ley Orgánica del Trabajo: por concepto de Bono Vacacional Fraccionado correspondientes al año 2008; 4,08 días, calculados a razón de Bs. 33,33, subtotalizan la cantidad de Bs. F 136,11.--------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad a lo establecido en el artículo 174-175 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo: Por concepto de Utilidades año 2007-2008; 8,75 días, que calculados a razón Bs. F. 33,33 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad Bs. F291,67.-------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: numeral 2; 30 días por concepto de Indemnización por Despido que calculados a razón de Bs. 35,37 Salario Integral diario, subtotalizan la cantidad Bs. 1.061,11.--------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: literal c; 30 días por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso que calculados a razón de Bs. 33,33 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 1.000,ºº.
Sumatoria que da la cantidad de Bsf 4.427,22 ,menos el monto de Bsf 2.500,00, los cuales el trabajador recibió como adelanto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales.. Los cuales solo la parte demandada le quedaría debiendo la cantidad Bsf. 1.927,22.
Se ordena una experticia complementaria para los INDEXACION JUDICIAL E INTERESES DE MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Se condena en costas a la parte perdidosa.
COPIESE, PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,




LA PARTE ACTORA,



JOSE VICTOR MIRO VIELMA REY



EL APODERADO ACTOR Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,




JHOR ANGEL FAJARDO,





LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA.



En la misma fecha se publicó y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.