REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000283



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000283

PARTE ACTORA: LEONEL JOSE TORRES

APODERADA JUDCIAL DE LA PARTE ACTORA: BELITZA TORRES HERNÁDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.286.

PARTE DEMADADA: GUARPROCA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVIERY L. PERAZA G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 120.262.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 15 de Diciembre de 2009, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la abogada en ejercicio BELITZA TORRES, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LEONEL JOSE TORRES, parte actora en la presente causa. Igualmente se encuentra presente el ciudadano RAMON MANUEL PERAZA VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.019.853, de este domicilio, en su carácter de Gerente de la Sucursal del Estado Mérida de la demandada GUARPROCA C.A., en su carácter de apoderada judicial la abogada en ejercicio OLIVIERY L. PERAZA G., la misma consigna el instrumento poder donde acredita su representación constante 09 folios útiles, se ordena agregarlo al expediente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte patronal a los fines de las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia y de las exhibición de los medios de pruebas, así cumplir con las obligaciones laborales, ofrezco el cantidad total es Bsf 5.400,00, pagaderos en dos partes, la primera mediante cheque Nº S92010001845 del Banco de Venezuela, de fecha 15 de diciembre de 2009, endosado a favor de la apoderada por Bsf 3.534,00 y el segundo pago para el 21 de diciembre de 2009 el monto de Bsf 1.866,00, los cuales se logro las Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo, se verifico las horas extras y el cesta tickets, reclamados en el escrito libelar. Es todo. La apoderada judicial de la parte actora acepta y recibe el cheque anteriormente identificado a nombre de la trabajador en los mismos términos aludidos ut supra,. Ambas parte solicitan al Tribunal proceda a Homologar el presente acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de Cosa Juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación., de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑSO: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION..

LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





LA APODERADA ACTORA,




BELITZA TORRES,




LA PARTE DEMANDADA,




RAMON MANUEL PERAZA VAZQUEZ,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



OLIVIERY L. PERAZA G.,




LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA,








En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.






SRIA.