REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000393



ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000393

PARTE ACTORA: ROGER AMANDO DAVILA RODRIGUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.037.946, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su carácter de su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA EUROCEL. C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL QUINTERO SUTIL y SAUDIB C. VILLA A., inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 8.345, 92.895 y 131.512 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Hoy, 15 de Diciembre de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano ROGER AMANDO DAVILA RODRIGUEZ, acompañado por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentran, el abogado en ejercicio DANIEL QUINTERO SUTIL, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: En esta estado solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Ofrezco en esta audiencia cheque Nº 35628921 de la Cuenta Corriente Nº 01340209412093015005, contra Banesco, de fecha 14 de diciembre de 2009 a favor ROGER DAVILA por el monto de Bsf 15.000,oo a los fines de dar por terminado el presente expediente laboral y así evitar un litigio, pagando los conceptos y montos reclamados en escrito libelar, después de la de la verificación y determinación de las cantidades de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.Igualmente, me comprometo a nombre de mi representada a gestionar todas las diligencias necesarias para la retiro del trabajador por ante el Instituto Social del Seguro Social, a petición de parte interesada. Es todo. La parte actora, quien estado presente acepta y recibe el cheque anteriormente identificado, libre de todo apremio y coacción, y en los mismos términos aludidos ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el cierre el expediente.COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.



LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,




EL ACTOR,



ROGER DAVILA,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ,



EL COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



DANIEL QUINTERO SUTIL,



LA SECRETARIA


NORELIS CARRILLO ESCALONA,




En la misma fecha se publicó la decisión, se devolvieron las pruebas y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.