REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000484


ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000484

PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE CAMARGO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.457.339, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SEGURIDAD Y PROTECCION INMEDIATA R.L.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 17 de Diciembre de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora JESUS ENRIQUE CAMARGO ARAUJO, acompañado por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, en la cual consigna original instrumento poder donde acredita su representación y escrito de consignación de pruebas constante de 01 folio útil y 01 anexos. Este Tribunal ordena agregarlo al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de ingreso: 22 de abril de 2008, Cargo: vigilante, Ultimo salario devengad: BSF 1.400,00 mensual,, Horario de trabajo: de Lunes a Lunes de 7:00 p.m. a 7: 00 a.m., con los días de descanso los Martes., Causa de la terminación de la relación de trabajo: Despido Injustificado .Fecha de egreso: 27 de junio de 2009, Duración de la relación de trabajo: 01 año y 03 meses y 05 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por JESUS ENRIQUE CAMARGO ARAUJO contra COOPERATIVA DE SEGURIDAD Y PROTECCION INMEDIATA R.Ldebidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador, de fecha 11 de noviembre del 2005, bajo el Nº 20, folios 131 al 139, protocolo primero, tomo vigésimo cuarto, trimestre cuarto, expediente 1023 condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
De conformidad a lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el 146 de la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de Prestación de antigüedad:
Al 22-04-2009, por concepto de Prestación de antigüedad, 45 días, que calculados a razón de Bsf 49,52 con salario integral cada uno, subtotalizan la cantidad de Bsf 2.228,33.

Al 27-06-2009, por concepto de Prestación de antigüedad, 10 días, que calculados a razón de Bsf 49,65 con salario integral cada uno, subtotalizan la cantidad de Bsf 496,5.

De conformidad al artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, sobre la cantidad de Bsf 2.724,83 a razón del 18,77% subtotalizan la cantidad de Bsf 511,45
De conformidad con las previsiones del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Vacaciones Cumplidas, por cuanto no fueron canceladas, 15 días calculadas a razón de Bsf 46,67 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bsf 700
De conformidad con las previsiones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Bono vacacional, por Cuanto no fue cancelado, 7 días calculados a razón de Bsf 46,67 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bsf 326,69
De conformidad con las previsiones del artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Días de descanso dentro del Período Vacacional, 3 días que calculadas a razón de Bsf 46,67 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bsf 140,01
De conformidad con las previsiones del artículo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, 4 días que calculadas a razón de Bsf 46,67 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bsf 186,68
De conformidad con las previsiones del articulo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Bonificación Especial Fraccionada, 2 días, que calculado a razón de Bsf 46,67 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs.F 93,34

De conformidad con las previsiones del articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Utilidades fracciòn año 2008, 10 dìas que calculados a razón de Bs.F 46,67 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bsf 466,7

De conformidad con las previsiones del articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamo y demando por concepto de Utilidades fracciòn año 2009, 8,75 dìas que calculados a razón de Bsf 46,67 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs.F 408,33
De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Indemnización de Antigüedad, 30 dìas, que calculados a razòn de Bs.F 49,65 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs.F. 1.489,5

De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, 45 días, que calculados a razón de Bs.F 46,67 diarios con salario integral cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs.F 2.100.

Todos los conceptos demandados hacen la sumatoria total de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf 9.147,53) menos anticipo de un mil doscientos bolívares (Bsf 1.200) hacen una diferencia de SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf 7.947,53)
Se ordena la Indexación Judicial e Intereses de Mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 185º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso de vacaciones judiciales, experticia complementaria la cual será realizada por un experto contable designado por el Tribunal.
Se condena en costas a la parte perdidosa.
COPIESE, PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.







LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





LA PARTE ACTORA,





JESUS ENRIQUE CAMARGO ARAUJO,













LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,




ANA ALICIA LEAL MORENO,







LA SECRETARIA,




YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.