REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000403
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000403
PARTE ACTORA: INGRID YOHANA GUTIERREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.619.760, con domicilio en la población de Lagunillas del Estado Mérida y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: CIBERCOMFOT
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ETTE RAMIREZ RIVAS y YANINE RUIZ ARAQUE, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 45.011 y 43.080 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy,03 de diciembre de 2009, día y hora para llevar a efecto la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana INGRID YOHANA GUTIERREZ MENDOZA, acompañada por la abogada NANCY CALDERON TREJO, en su carácter de apoderada Judicial y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente el ciudadano JOSE ANTONIO MORALES CUBILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.916.405, domiciliado en la población de Lagunillas del Estado Mérida, asistido por las abogadas en ejercicios MARIA ETTE RAMIREZ RIVAS y YANINE RUIZ ARAQUE, ya identificadas. Dándose inicio a la audiencia. En este estado la parte patronal ofrece en este acto la cantidad de Bsf 4.000,00 a los fines de dar por terminado el procedimiento y cumplir con las obligaciones laborales establecidas en la Ley. Dejo constancia que la fecha de ingreso de la parte actora lo fue 08 de marzo de 2007, la fecha de egreso lo fue 14 de agosto de 2009 y en vista de que las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia se paga el 50% por concepto de las Indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo. El primer pago lo hago mediante cheque Nº 12714858 de la cuenta corriente Nº 01340030070303091134 contra BANESCO de fecha 03 de noviembre de 2009 a favor de la ciudadana INGRID GUTIERREZ, parte actora en la presente causa. Para el lunes 07 de diciembre de 2009 a las ocho y treinta de la mañana será consignado por la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo por el monto de Bsf 2.000,00. Es todo. Seguidamente la parte demandante INGRID GUTIERREZ, acepta el ofrecimiento hecho por la parte patronal en los mismo términos aludidos anteriormente y y recibo a su entera satisfacción el cheque identificado anteriormente, libre de todo apremio y coacción por los conceptos reclamados. Es todo. Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a homologar el presente acuerdo mutuo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y siendo positiva la mediación, se procede a homologar el acuerdo alcanzado por las partes, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
INGRID GUTIERREZ,
LA APODERADA ACTORA,
NANCY CALDERON TREJO,
LA PARTE DEMANDADA,
JOSE ANTONIO MORALES CUBILLAN
LAS ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA,
MARIA ETTE RAMIREZ RIVAS y YANINE RUIZ,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO,
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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