REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: LP21-L-2009-000214



ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000214

PARTE ACTORA: VERONICA ALEJANDRA ARBELAEZ GIL

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, en su condición de Procuradores Especiales de Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: HELADERIAS ITALIANAS C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR SAMBRANO LINARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.934.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




En el día hábil de hoy, 07 de Diciembre de 2009, siendo las 11:51 a.m., comparecieron voluntariamente la ciudadana VERONICA ALEJANDRA ARBELAEZ GIL, acompañada por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida y apoderada judicial de la parte demandante..Igualmente, se encuentra presente el abogado en ejercicio NESTOR SAMBRANO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada HELADERIAS ITALIANAS C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte patronal a través de su apoderado judicial NESTOR SAMBRANO a los fines de dar por terminado el proceso y cumplir con las obligaciones laborales, ofrece la cantidad de Bsf 989,00 mediante cheque

Nº 34156838 de la Cuenta Corriente Nº 010340244272443136232 Contra BANESCO de fecha 04 de diciembre de 2009, a favor de VERONICA ALEJANDRA ARBELAEZ GIL. Quien estando presente manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento y recibe el cheque anteriormente identificado, libre de todo apremio y coacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan proceder a homologar el acuerdo mutuo, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se da por terminado y se ordena el cierre del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el cierre del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





LA PARTE ACTORA,



VERONICA ALEJANDRA ARBELAEZ GIL







LA COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,







NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO,













EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,






NESTOR SAMBRANO LINARES,




LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA






En la misma fecha se publicó la decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.