REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000267


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: JOANCARLO DANIEL RODRIGO MARQUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIONNY JOSE GARCES LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.614.

PARTE DEMANDADA: GLOBAL IMAGEN 1999 C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARINO FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.401.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
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Hoy, ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009), comparecieron ante la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida los ciudadanos: MARINO FARIA VARGAS, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.276.527 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.401, quien procede en su carácter de apoderado judicial especial de la sociedad mercantil domiciliada en Caracas, GLOBAL IMAGEN 1999 C.A., plenamente identificada y el ciudadano DIONNY JOSE GARCÉS LÓPEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.250.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.614, quien procede en su carácter de apoderado judicial especial de la parte demandante. En este estado las partes ratifican haber llegado a un acuerdo en esta fase preliminar de conciliación y mediación por la que atraviesa la causa para ponerle fin al juicio, mediante la suscripción del presente auto de composición procesal de carácter transaccional. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en relación con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, éste último aplicable por analogía a los procedimientos laborales, tal cual como lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Auto de composición procesal que se ha convenido bajo las cláusulas siguientes:
PRIMERA: La parte actora, JOANCARLO DANIEL RODRIGO MARQUEZ, antes identificado, representado en este acto por el ciudadano DIONNY JOSE GARCÉS LÓPEZ, ya identificado, la demanda fue intentada por el ciudadano JOANCARLO DANIEL RODRIGO MARQUEZ, asistido en dicha oportunidad por el profesional del Derecho, anteriormente identificado. el apoderado judicial antes mencionad0, quien alegó básicamente, que su representado mantuvo vínculo laboral con GLOBAL IMAGEN 1999 C.A. desde el cuatro (04) de septiembre de dos mil cinco (2005), devengando un salario básico de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) lo que equivalía a un salario básico diario de veintiséis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 26,60), que la prestación de servicio culminó el trece (13) de junio de dos mil ocho (2008) mediante renuncia. Que no le fueron pagadas las prestaciones sociales de antigüedad, vacaciones vencidas, utilidades. Todo por un monto de Sesenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Tres Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 69.953,16). En contradicción a las pretensiones libeladas, dentro de la celebración de la audiencia preliminar el abogado MARINO FARIA VARGAS, rechazó las pretensiones del ciudadano JOANCARLO DANIEL RODRIGO MARQUEZ, alegando que no ingresó a la empresa el cuatro (04) de septiembre de dos mil cinco (2005) sino el día quince (15) de septiembre de dos mil cinco (2005), hasta el día treinta y uno (31) de mayo de dos mil ocho (2008), cuando renunció a la empresa, que su salario no era básico, sino variable, lo cual arrojaba un promedio diario por la cantidad de Treinta Bolívares con Setenta y Uno Céntimos (Bs. 30,71). Que el salario variable resultaba de las comisiones que percibía por las instalaciones de los productos de Internet-Abba-CANTV, las cuales les eran pagadas mediante la facturación correspondiente con la relación de instalaciones efectuadas. Que todos los pagos que se le hicieron al trabajador se encuentran demostrados y debidamente consignados en pruebas que se acompañaron y promovieron en el escrito correspondiente; Que el salario integral diario conforme a los cálculos realizados sobre los pagos efectuados por su representada era la cantidad de Treinta y Dos Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 32,04).
SEGUNDA: Las partes antes mencionadas acordaron prolongar la audiencia preliminar, la cual no se pudo verificar por encontrarse de reposo la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, siendo por lo que de mutuo acuerdo –bajo la mediación de la ciudadana Juez de este Tribunal- convienen en dar fin a la fase preliminar de sustanciación y mediación, arribando a un acuerdo conciliatorio, partiendo de la base de que ambas partes aceptaron que la fecha de ingreso del trabajador ocurrió el 15 de septiembre de dos mil cinco (2005) y la finalización de la relación laboral el treinta y uno (31) de mayo de dos mil ocho (2008). Según el salario variable que recibía el vendedor-instalador por las comisiones, las partes en aras de arribar a un arreglo aceptaron el salario básico diario indicado por la representación de la empresa, siendo por lo que la parte actora conviene en recibir por concepto de prestaciones sociales, la cantidad total de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,oo), los cuales aceptó recibir en esta misma fecha, de la empresa GLOBAL IMAGEN 1999 C.A. mediante cheques número 02420073, de fecha siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009), emitido a la orden de JOANCARLO DANIEL RODRIGO MARQUEZ, contra la cuenta corriente que mantiene GLOBAL IMAGEN 1999 C.A. en el Banco Mercantil, distinguida con el número 01050296911296010694; por la cantidad de Diez Mil Cincuenta Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 10.050,60); y el otro distinguido con el número 02420074 por la cantidad de Un Mil Novecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.950,oo), emitido a la orden de JOANCARLO DANIEL RODRIGO MARQUEZ, contra la misma cuenta corriente que mantiene GLOBAL IMAGEN 1999 C.A. en el Banco Mercantil, distinguida con el número 01050296911296010694.
TERCERA: LAS PARTES, no obstante las diferencias y posiciones asumidas durante la fase de mediación y las divergencias discutidas sobre los derechos y la contradicción de los mismos; de mutuo acuerdo han convenido -mediante concesiones recíprocas- transar el presente juicio y poner fin al mismo, mediante el siguiente acuerdo transaccional:
GLOBAL IMAGEN 1999 C.A., conviene en pagar a JOANCARLO DANIEL RODRIGO MARQUEZ; y así lo acepta él a través de su abogado y lo conviene formalmente su apoderado, la cantidad única de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), por prestaciones sociales y demás beneficios laborales según la discriminación contenida en el cuadro que sigue a continuación, en el cual se especifican los conceptos y los montos de cada uno de ellos:
CONCEPTO MONTO BS.
Indemnización prestación de antigüedad establecidas en el artículo 108 de L.O.T. 150 días. 4.996,65
Prestaciones Antigüedad Complemento Art 108 L.O.T. Parágrafo Primero. 30 días 961,26
Intereses Prestaciones Sociales 944,66
Vacaciones anuales 2005 / 2006, Artículo 219 L.O.T. 15 días a razón de Bs. 30,71 diarios. 460,69
Bono vacacional 2005 / 2006, Artículo 223 L.O.T. 7 días a razón de Bs. 30,71 diarios. 214,99
Vacaciones anuales 2006 / 2007, Artículo 219 L.O.T. 16 días a razón de Bs. 30,71 491,40
Bono vacacional anual 2006 / 2007 Artículo 223 L.O.T. 8 días a razón de Bs. 30,71. 245,70

Vacaciones anuales fraccionadas 2008, Artículo 219 L.O.T. 11,25 días a razón de Bs. 30,71. 345,52
Bono vacacional 2008, Artículo 223 L.O.T. 5,25 días a razón de Bs. 30,71 diarios. 161,24
Utilidades anuales año 2005, Artículo 174 L.O.T. 3,75 días a razón de Bs. 30,71 115,17
Utilidades anuales año 2006, Artículo 174 L.O.T. 15 días a razón de Bs. 30,71 460,69
Utilidades anuales año 2007, Artículo 174 L.O.T. 15 días a razón de Bs. 30,71 460,69
Utilidades anuales fraccionadas año 2008, Artículo 174 L.O.T. 6,25 días a razón de Bs. 30,71 191,95
Bonificación recíproca por la transacción 1.950,00

Total General Bs. 12.000,60

CUARTA: LAS PARTES declaran no tener más nada que reclamarse por concepto alguno, en especial la parte actora da por satisfechas todas sus pretensiones de beneficios laborales que se derivaron de los servicios prestados exclusivamente a GLOBAL IMAGEN 1999 C.A., como instalador y vendedor de los productos Servicios Internet-Abba-CANTV, pues el pago de la suma antes indicada incluye el pago de todos sus derechos establecidos en la legislación laboral vigente, por la totalidad del tiempo de servicios personales, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a JOANCARLO DANIEL RODRIGO MARQUEZ,. En razón de lo expuesto, el demandante JOANCARLO DANIEL RODRIGO MARQUEZ, debidamente representado por el ciudadano DIONNY JOSE GARCÉS LÓPEZ, renuncia a cualquier otra aspiración o pretensión de carácter laboral en contra de GLOBAL IMAGEN 1999 C.A.., en relación a la prestación de sus servicios.
El ciudadano JOANCARLO DANIEL RODRIGO MARQUEZ, expresamente conviene y reconoce que con los pagos antes establecidos, por las sumas igualmente indicadas, por GLOBAL IMAGEN 1999 C.A., cubren la totalidad del monto que le correspondía por prestaciones sociales; y que más nada se le adeuda con motivo del presente juicio. Por todo lo cual le extiende a GLOBAL IMAGEN 1999 C.A. el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que les corresponda o pueda corresponderle.
QUINTA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en esta transacción a la cual han llegado, dan por terminado el juicio que siguió JOANCARLO DANIEL RODRIGO MARQUEZ, contra GLOBAL IMAGEN 1999 C.A..; A tal efecto, LAS PARTES celebran la presente transacción ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la Juez que homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
SEXTA: LAS PARTES están al tanto –en forma indubitable- de que a la presente transacción judicial reviste el carácter y la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente LAS PARTES convienen en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del juicio que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una de ellas, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
SÉPTIMA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta, incluido el auto de homologación.
Visto lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte su homologación., se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el proceso. En cuanto a las copias certificadas solicitadas este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de haber devuelto las pruebas aportadas por las partes y ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez;

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


DIONNY GARCES LOPEZ,





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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;


MARINO FARIA,


LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO ESCALONA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.