REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000379
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000379
PARTE ACTORA: DIANA CAROLINA CALDERON BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.664.355, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BELQUIS CARRILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.134.
PARTE DEMANDADA: RAMIRAL CENTRO MEDICO QUIRURGICO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.699.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy ocho de diciembre de dos mil nueve, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el ciudadano JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.485.041, en su carácter de Director Administrativo de la demandada de autos, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado en ejercicio RUBEN CONTRERAS, ya identificado anteriormente.; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TITULAR,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE DEMANDADA,
JOSE RAMIREZ,
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
RUBEN COTRERAS,
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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