REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000467
ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000467
PARTE ACTORA: LUZBEY LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.621.564, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: YUPI C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 09 de Diciembre de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora LUZBEY LOBO, acompañada por la abogado por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Apoderada judicial de la parte actora y Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, parte actora en la presente causa, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 11 folios en anexos, se ordena agregarlos al expediente.. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de ingreso: 10 de julio de 2003, cargo: Vendedora, Ultimo salario devengado: Bsf 900,00, mensuales, Horario de Trabajo: Lunes a Viernes: 9: am. a 7:00 pm., causa de la terminación de la relación laboral: retiro voluntario. Fecha de egreso: 17 de julio de 2009. Duración de la relación de trabajo: 06 años y 07 días. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana LUZBEY LOBO contra YUPI C.A .motivo: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Tomando como referencia los distintos salarios devengados por los trabajadores durante la relación laboral. Desde el 01-07-2003 Al 30-04-2004, la cantidad de Bsf 226,51 mensuales, es decir, salario diario de Bsf 7,55 y salario diario integral de Bsf 8,01.
Desde el 01-05-2004 Al 31-07-2004, la cantidad de Bsf 271,81 mensuales, es decir, salario diario de Bsf 9,06 y salario diario integral de Bsf 9,64.
Desde el 01-08-2004 Al 30-04-2005, la cantidad de Bsf 294,47 mensuales, es decir, salario diario de Bsf 9,82 y salario diario integral de Bsf 10,47.
Desde el 01-05-2005 Al 31-01-2006, la cantidad de Bsf 371,71 mensuales, es decir, salario diario de Bsf 12,37 y salario diario integral de Bsf 13,41.
Desde el 01-02-2006 Al 30-04-2006, la cantidad de Bsf 426,92 mensuales, es decir, salario diario de Bsf 14,23 y salario diario integral de Bsf 15,22.
Desde el 01-05-2006 Al 31-08-2006, la cantidad de Bsf 465,75 mensuales, es decir, salario diario de Bsf 15,53 y salario diario integral de Bsf 16,65,
Desde el 01-09-2006 Al 31-01-2007, la cantidad de Bsf 512,75 mensuales, es
decir, salario diario de Bs. F 17,09 y salario diario Integral de Bs. F 18,37
Desde el 01-02-2007 al 17-07-2009, la cantidad de Bsf 900,00 mensuales, es decir, salario diario de Bs. F 30,00 y salario diario Integral de Bs. F 32,25 montos estos se tomaran en cuenta para el cómputo y calculo de las prestaciones sociales, demás indemnizaciones y conceptos laborales que el patrono me adeuda, y que serán reclamados y demandados mediante este escrito libelar de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Calculo del salario integral. El salario integral se obtiene de la siguiente operación aritmética: Salario Diario + Alícuota de Bono vacacional + Alícuota de utilidades
Las cuales a su vez se obtienen de la siguiente formula: Alícuota de Bono vacacional= Salario diario x 7 / 360 y Alícuota de Utilidades = Salario diario x 15 / 360.
De conformidad a lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Prestación de antigüedad:………………………………………
Desde el 10-07-2003 al 30-04-2004, 30 días, que calculados a razón de Bsf 8,01 salario diario integral, totalizan la cantidad de Bsf 240,35
Desde el 01-05-2004 al 31-07-2004,17 días, que calculados a razón de Bs.F 9,64 salario diario integral, totalizan la cantidad de Bs.F 163,87
Desde el 01-08-2004 al 30-04-2005,45 días, que calculados a razón de Bs.F 10,47 salario diario integral, totalizan la cantidad de Bs.F 471,15.
Desde el 01-05-2005 al 31-01-2006,49 días, que calculados a razón de Bs.F 13,41 salario diario integral, totalizan la cantidad de Bs.F 657,24
Desde el 01-02-2006 Al 30-04-2006, 15 días, que calculados a razón de Bs.F 15,22 salario diario integral, totalizan la cantidad de Bs.F 228,28
Desde el 01-05-2006 Al 31-08-2006, 26 días, que calculados a razón de Bs.F 16,65 salario diario integral, totalizan la cantidad de Bs.F 432,80
Desde el 01-09-2006 Al 31-01-2007, 25 días, que calculados a razón de Bs.F 18,37 salario diario integral, totalizan la cantidad de Bs.F 459,34
Desde el 01-02-2007 Al 17-07-2009, 168 días, que calculados a razón de Bs.F 32,25 salario diario integral, totalizan la cantidad de Bs.F 5418,00
De conformidad al artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, sobre la cantidad de Bsf 8.071,03 al 18,77% subtotal izan la cantidad de Bsf 1.514,93
De conformidad con las previsiones del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Vacaciones Cumplidas y no disfrutadas, periodos 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009 (15+16+17+18+19+20 días) = 105 días, calculadas a razón de Bsf 30 diarios cada uno, subtotal izan la cantidad de Bsf 3.150
De conformidad con las previsiones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Bonificación Especial, por cuanto no fue cancelado, periodos 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009 (7+8+9+10+11+12 días) = 57 días calculados a razón de Bsf 30 diarios cada uno, subtotal izan la cantidad de Bsf 1710
De conformidad con las previsiones del artículo 157 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Días de Descanso dentro del Período Vacacional, por cuanto no fue cancelado, periodos 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009 03 días x año, 18 días que calculadas a razón de Bsf 30 diarios con salario integral cada uno, subtotal izan la cantidad de Bsf 540.
De conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Utilidades fracción 2003, y años 2004, 2005, 2006, que calculados a razón de Bs.F 51,25 días a razón de 30 diarios cada uno, subtotal izan la cantidad de Bs.F 1.537,50
Todos los conceptos demandados por la parte actora hacen la sumatoria total de Bsf 16.523,46, menos la cantidad recibida de Bsf 5192,88. hacen un TOTAL GENERAL DE ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bsf 11.330,58),
Se ordena una la INDEXACION JUDICIAL Y LOS INTERESES DE MORA, los cuales será realizada mediante un experticia complementaria del fallo. A través de un experto contable designado por el Tribual, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte perdidosa.
COPIESE, PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 º DE LA INDEPENDENCIAY 150 º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
LUZBEY LOBO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ANA ALICIA LEAL MORENO,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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