REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000448

ACTA DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA: YOELI KARINA ESPINOZA PELAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.806.915, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755, 70.173, 91.088, 103.174, 109.925, 108.464, 101.915, 60.952 y 118.427, en su orden.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA GRISOLIA CARNEVALI S.A. y SERVICIOS SANTA MARIA C.A.
APODERADA PARTE DEMANDADA: JESSIKA NOHELIA RINCON ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.304.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada de la parte demandada Abg. JESSIKA NOHELIA RINCON ALBORNOZ, quien consigna dos (02) poderes en copias y original para ser vista y devuelta la original y consignadas las copias al expediente, asimismo de deja constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE YOELI KARINA ESPINOZA PELAEZ, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 ° y 150°.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ


Apoderada de la demandada,



LA SECRETARIA


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE