REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000408

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN


PARTE ACTORA:
ARGENIS LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.020.876, de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL, ANA CIRIMELE, NANCY CALDERON, JHOR FAJARDO, LUIS ZAMBRANO, HENRY RODRIGUEZ, RONALD CALDERON, CARMEN CONTRERAS, NELLY RAMIREZ Y CARLOS ALBERTO RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.952, 69.755, 70.173, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 120.188, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
GERARDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.472.704, de este domicilio.

MOTIVO:
COBRO DE SALARIOS RETENIDOS


Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2.009), que corre agregado al folio 23 del presente expediente debidamente, suscrita por los ciudadanos ARGENIS LOBO, en su condición de parte actora debidamente asistido por el Abg. JHOR FAJARDO, asimismo el ciudadano GERARDO PEÑA, en su condición de parte demandada y asistido del Abg. RAMON ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, mediante la cual manifiestan que a los fines de dar cumplimiento al monto condenado en el expediente el cual es de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) el cual será pagado en el mismo acto de presentación del acuerdo la cantidad de Bs. 300,00 en dinero efectivo y el monto restante en cuotas mensuales los días 18 de enero, 17 de febrero, 17 de marzo, 16 de abril, 17 de mayo y 17 de junio de 2.010, con cuyo monto manifestó el trabajador estar de acuerdo, por tal razón solicitó la homologación del mismo.---------------------------------------------------------------------------
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa el acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 9 del Reglamento que rige la materia especial y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dándose por terminado el presente juicio y se abstiene del cierre y archivo del expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación. Cópiese y Publíquese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de Dos mil nueve (2.009).-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo las 2:30 de la tarde.


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