REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000164

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de fecha 02 de diciembre del corriente año, suscrito por la ciudadana LUTMILA ANTONIA BONOMIE DE RUBINA, con el carácter de parte demandante, debidamente asistida de la Abg. ANA BEATRIZ CIRIMELE, mediante la cual solicita, como a continuación se indica: “Consigno en un (1) folio útil comunicación original de fecha doce (12) de Noviembre de 2.009 suscrita por la ciudadana Maryur Evelyn Mora Peña en su carácter de Jefa de Tributos Internos Seniat Mérida, donde se le informa a la Procuradora del Trabajo que la Sociedad Mercantil Rayos X Urdaneta S.R.L., desde el 01 de enero de 2.006 al 12 de noviembre de 2.009 no ha presentado ninguna declaración de impuesto sobre la renta, ni ha participado estado de inactividad económica; visto el contenido de la comunicación, así como el hecho, de que, no ha sido posible la practica de la notificación de la demandada Sociedad Mercantil “Rayos X Urdaneta S.R.L”. a través de sus socios ciudadanos María Virginia Gabaldón Pineda y Justo Bonomie Medina, a pesar de haberse practicado la notificación de dichos ciudadanos, como personas naturales, si bien es cierto Ciudadana juez, que según lo establece el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cartel de notificación será fijado en la sede empresa, no es menos cierto, que en la redacción del libelo de la demanda en el Capitulo de la relación de los hechos, manifesté que el día lunes ocho (08) de septiembre de 2.008, la empresa cerró sus puertas, sin tener ningún tipo de actividad económica hasta la fecha y sin previa notificación a sus trabajadores tomándonos por sorpresa, puesto que jamás la parte patrono informó a los trabajadores, la razón o motivo por la cual la empresa cerró de hecho sus puertas…por las razones expuestas anteriormente le pido, le suplico, se acuerde la notificación de la Sociedad Mercantil “Rayos X Urdaneta SRL”, en las personas de los ciudadanos María Virginia Gabaldon Pineda y Justo Bonomie Medina…en su condición de socios de la referida sociedad mercantil, en la dirección en que se notificaron a ellos mismos, como personas naturales…”, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En cuanto a la consignación de comunicación original de fecha doce (12) de Noviembre de 2.009, que corre agregada al folio 87, suscrita por la ciudadana Maryur Evelyn Mora Peña en su carácter de Jefa de Tributos Internos Seniat Mérida, donde se le informa a la Procuradora del Trabajo que la Sociedad Mercantil “Rayos X Urdaneta S.R.L”., desde el 01 de enero de 2.006 al 12 de noviembre de 2.009 se desprende que la demandada de autos no ha participado su estado de inactividad económica, por lo que es de inferir que la Sociedad Mercantil “Rayos X Urdaneta, SRL” no ha cesado en su actividad comercial.
SEGUNDO: Que no ha sido posible la practica de la notificación de la demandada Sociedad Mercantil “Rayos X Urdaneta S.R.L”, a pesar de haberse practicado la notificación los ciudadanos María Virginia Gabaldòn Pineda y Justo Bonomie Medina, como personas naturales demandadas solidariamente, al respecto cabe señalar que la misma no se ha logrado en virtud de que en las oportunidades en que los funcionarios del tribunal han ido a practicar la misma, no se ha encontrado nadie en la dirección indicada, a los efectos de la notificación de la demandada.
TERCERO: Que pido se acuerde la notificación de la Sociedad Mercantil Rayos X Urdaneta SRL, en las personas de los ciudadanos María Virginia Gabaldon Pineda y Justo Bonomie Medina, en su condición de socios de la referida sociedad mercantil, en la dirección en que se notificaron a ellos mismos, como personas naturales, es decir en el domicilio de cada uno de ellos, lo cual no es posible toda vez que del contenido del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que la notificación debe realizarse en la sede de la empresa y no en otro lugar, no pudiendo esta juzgadora ordenar algo distinto al espíritu de la Ley.
Por las razones antes indicadas, es por lo que esta juzgadora forzosamente niega la notificación de la codemandada de autos Sociedad Mercantil “Rayos X Urdaneta SRL”, en el domicilio de los demandados solidarios como personas naturales. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Juez Titular

Abg. Yajaira Coromoto Rojas de Ramírez
La secretaria

Abg. Yurahi Gutiérrez