ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
RAMON ELIAS ROJAS FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.713.507, de este domicilio.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755
PARTE DEMANDADA:
SOCIEDAD MERCANTIL "MARC, C.A"

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
HANS CRISTIAN IBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.377

MOTIVO:

Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, siete ( 07 ) de diciembre de 2009, siendo las 2.30 de la tarde, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora Ramon Rojas y su apoderada Ana Cirimele asimis
mo, se encuentra presente la parte demandada a traves de su apoderado HANS C. IBARRA P. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través
de su apoderado expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: Novecientos Bolivares (Bs. 900,00) dicho pago se hará de la siguiente manera: En este mismo acto en dinero en efectivo de curso legal en el país, por lo tanto no
quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente el trabajador, libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancele el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido el artículo 133 ut supra indicado. Igualmente, Se ordena el cierre y archivo del expediente en virtud del pago realizado.Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se deja constancia que se levanta la presente acta de manera parcialmente manuscrita, en razón de haberse producido una interrupción del servicio eléctrico. Teniendo este tribunal como norte la celeridad procesal, es que se realiza de la manera indicada, la cual se agregara al expediente a los fines legales consiguientes y restablecido el servicio eléctrico se dejara constancia en el libro diario de la presente actuación. “Es todo terminó se leyó y conformes firman”. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 150º y 199º. Se deja constancia que se levanta la presente acta de manera parcialmente manuscrita, en razón de haberse producido una interrupción del servicio eléctrico. Teniendo este tribunal como norte la celeridad procesal, es que se realiza de la manera indicada, la cual se agregara al expediente a los fines legales consiguientes y restablecido el servicio eléctrico se dejara constancia en el libro diario de la presente actuación. Es todo terminó se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

_______________________________________



_______________________________________



LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ.
Otrosi se deja constancia que el pago realizado es producto del recalculo de laprestación de antiguedad que se realizo, la cual se corresponde con el monto ofrecido y pagado, y que lo que correspondia por utilidades fraccionadas es 05 días.