REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, nueve (09) de diciembre de 2009
199º-150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000215
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: LEONEL ALBERTO CALDERON GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.460.483, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BAPTISTA AREVALO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-14.529.518, 10.104.605, V-8.045.403, V-14.204.472, 12.815.171, 8.083.778 y 15.754.025 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 118.427 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
PARTES DEMANDADAS: FUNDACION PARA EL DESARROLLO CULTURAL DEL ESTADO MERIDA (FUNDECEM) ente adscrito a la Gobernación del Estado Mérida, creada según decreto N° 113, de fecha 04 de mayo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Mérida, de la misma fecha, e inscrita por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, bajo el N° 17, protocolo primero, tomo 4, de fecha 10 de agosto de 2006, representada por su Presidenta LOURDES IRAMA CONTRERAS DAVILA y, la ENTIDAD FEDERAL MERIDA (GOBERNACION DEL ESTADO MËRIDA), en la persona del ciudadano MARCOS DIAZ ORELLANA, en su condición de Gobernador del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en las actas procesales representación judicial de las demandadas.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES PROCESALES
En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por el ciudadano LEONEL ALBERTO CALDERON GOMEZ contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO CULTURAL DEL ESTADO MERIDA (FUNDECEM) y, la ENTIDAD FEDERAL MERIDA (GOBERNACION DEL ESTADO MËRIDA), fue recibido el expediente en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 20 de julio de 2009. Posteriormente, por auto de fecha 21 de julio de 2009, se publicó el auto de providenciación de las pruebas promovidas por la parte actora (folios 62 al 64), fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día viernes 9 de octubre de 2009, por auto de fecha 28 de julio de 2009 (folio 65).
En la fecha fijada, se dio inicio a la celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, en el que las partes solicitaron al Tribunal, a los fines de llegar a un posible arreglo, se fijara otra oportunidad para continuar la audiencia, a tal efecto este Tribunal fijó la continuación de la audiencia oral y pública de juicio, para el día viernes 04 de diciembre de 2009. Llegado el día, las accionadas no se presentaron a la continuación de la audiencia de juicio, razón por la cual este Tribunal no le quedó más que aplicar los efectos jurídicos que establece el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, dictado el dispositivo oral, pasa esta juzgadora a reproducir de manera escrita el fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuándolo en los términos siguientes:
I
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO LIBELAR
Indica el accionante, que comenzó el 01 de octubre de 2007, a prestar servicios personales como Especialista de Artes Auditivas, para la FUNDACION PARA EL DESARROLLO CULTURAL DEL ESTADO MERIDA (FUNDECEM), a través de un contrato escrito con fecha de inicio el 01 de octubre de 2007 y de culminación el 31 de diciembre de 2007, siendo renovado desde el 01 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, cumpliendo sus funciones en horario establecido de lunes a jueves de 8 a 12 de la mañana y de 2 a 6 de la tarde y, los días viernes de 8 de la mañana a 3 de la tarde y si habían eventos, los días sábados y domingos. Que, devengó como última contraprestación la cantidad de Bs. 1.175,oo mensuales.
Alega el actor, en su escrito libelar, que el 08 de enero de 2009, recibió comunicación suscrita por la ciudadana Lourdes Irama Contreras Dávila, en su condición de Presidenta de la Fundación, en la que le informaba que su contrato había expirado el 31 de diciembre de 2008 y el mismo no sería renovado. Considera que dado que había laborado una vez culminado el referido contrato, sin que se le hubiese notificado previamente su no renovación, su relación laboral se convirtió a tiempo indeterminada, amparándose en la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, siendo despedido injustificadamente.
Manifiesta, que ante tal situación, solicitó a la parte patronal, la cancelación de sus prestaciones sociales y, ante la negativa al pago de las mismas acudió a la vía administrativa a realizar su reclamo, siendo infructuosa tal reclamación, es por ello que demanda por vía judicial, por el tiempo de servicio de 1 año, 3 meses y 8 días, tomando como salarios devengados:
* Del 01/10/2007 al 31/12/2007 Bs. 900,oo mensuales; Bs. 30,oo diarios, que equivale a Bs. 31,83 como salario integral y;
* Del 01/01/2008 al 31/12/2008 Bs. 1.175,oo mensuales; Bs. 39,17 diarios, que equivale a Bs. 41,56 como salario integral;
Reclama el pago de: Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. 2.299,07; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. 451,77; Vacaciones fraccionadas, 4,02 días, la cantidad de Bs. 157,45; Bono Vacacional fraccionado, 2,01 días, la cantidad de Bs. 78,73; Indemnización de Antigüedad, 30 días, la cantidad de Bs. 1.246,81; Indemnización Sustitutiva de Preaviso, 45 días, la cantidad de Bs. 1.762,65; de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en concordancia con el artículo 3 de su Reglamento, reclama 3 días (05, 06 y 07 de enero de 2009), la cantidad de Bs. 34,50. Todos estos conceptos totalizan la cantidad de Bs. 6.030,98, cantidad en la que estima la demanda, más las costas y costos.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
No consta en autos que las accionadas contestaran la demanda incoada en su contra.
II
DE LA ADMISIÓN RELATIVA DE LOS HECHOS Y DE LA CONFESION EN QUE INCURRIERON LAS DEMANDADAS
Del estudio del expediente, se constata que las demandadas no se presentaron a la Audiencia Preliminar, en consecuencia no promovieron pruebas en la presente causa. La Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de los privilegios y prerrogativas que gozan las demandadas, no aplicó los efectos que establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fijó el lapso de cinco (05) días hábiles de despacho siguientes a los fines de que las accionadas procedieran a dar contestación de la demanda; sin embargo no consta en las actas procesales que se haya dado contestación a la misma.
Posteriormente, este Tribunal providenció las pruebas presentadas por el accionante y el día 21 de octubre de 2009 se inició la audiencia oral y pública de juicio (folios 67 y 68), en la cual se estableció nueva oportunidad para su desarrollo, por solicitud de las partes, para el día 04 de diciembre de 2009, con el objeto de llegar a un arreglo que pusiera fin al presente juicio. Sin embargo, dicho día concurrió la parte demandante y no asistieron las accionadas, a lo cual este Tribunal aplicó los efectos jurídicos que tipifica el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del siguiente tenor:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base en dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo”. (Subrayado y negrita del Tribunal).
En consecuencia, evidenciado que lo reclamado es legal y procedente, aunado al hecho de que la parte demandada nada probó que le favoreciere, tomando en consideración los salarios devengados por el trabajador de acuerdo a los recibos consignados en los folios 32 al 48 y, el indicado en la constancia agregada en el folio 54, que se corresponden con los señalados por el accionante en su escrito libelar, además que la relación laboral era a tiempo indeterminado, ya que al expirar el segundo contrato, el actor continuó laborando, tal como lo expresa la referida constancia expedida por la demandada de autos FUNDECEM y suscrita por el Jefe del Departamento de Recursos humanos de dicha fundación; pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes operaciones aritméticas:
Fecha de ingreso: 01 de octubre de 2007
Fecha de egreso: 08 de enero de 2009
Tiempo de servicio: 1 año, 3 meses y 7 días
DETERMINACION SALARIO INTEGRAL
Total salario normal Incidencias Salario
Período mensual diario Bono Vacacional Utilidades Integral
Diario
2007
Octubre 900,00 30,00 3,33 7,50 40,83
Noviembre 900,00 30,00 3,33 7,50 40,83
Diciembre 900,00 30,00 3,33 7,50 40,83
2008
Enero 900,00 30,00 3,33 7,50 40,83
Febrero 900,00 30,00 3,33 7,50 40,83
Marzo 900,00 30,00 3,33 7,50 40,83
Abril 900,00 30,00 3,33 7,50 40,83
Mayo 1.175,00 39,17 4,35 9,79 53,31
Junio 1.175,00 39,17 4,35 9,79 53,31
Julio 1.175,00 39,17 4,35 9,79 53,31
Agosto 1.175,00 39,17 4,35 9,79 53,31
Septiembre 1.175,00 39,17 4,35 9,79 53,31
Octubre 1.175,00 39,17 4,35 9,79 53,31
Noviembre 1.175,00 39,17 4,35 9,79 53,31
Diciembre 1.175,00 39,17 4,35 9,79 53,31
CALCULO ANTIGÜEDAD
Salario ANTIGÜEDAD
Período Integral Días Anticipos Antigüedad
Días Dias Adicionales. Bolívares Acumulada
2007
Octubre 40,83
Noviembre 40,83
Diciembre 40,83
2008
Enero 40,83 5 204,15 204,15
Febrero 40,83 5 204,15 408,30
Marzo 40,83 5 204,15 612,45
Abril 40,83 5 204,15 816,60
Mayo 53,31 5 266,53 1.083,13
Junio 53,31 5 266,53 1.349,67
Julio 53,31 5 266,53 1.616,20
Agosto 53,31 5 266,53 1.882,73
Sept. 53,31 5 266,53 2.149,27
Octubre 53,31 5 266,53 2.415,80
Noviembre 53,31 5 266,53 2.682,33
Diciembre 53,31 5 266,53 2.948,87
Total cantidad adeudada 2.948,87
* PRESTACION DE ANTIGUEDAD
Total Bs. 2.948,87
* VACACIONES FRACCIONADAS
Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
3,99 días x Bs. 39,17 Bs. 156,29
* BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
9,99 días x Bs. 39,17 Bs. 391,31
* INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Numeral 2 del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
30 días x Bs. 53,31 Bs. 1.599,3
* INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
Literal d) del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
45 días x Bs. 53,31 Bs. 2.398,95
* BONO DE ALIMENTACION
Artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en concordancia con el artículo 3 de su Reglamento.,
* 3 días (lunes 05, martes 06 y miércoles 07 de enero de 2009) x Bs. 11,50 Bs. 34,5
Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 7.529,22).
III
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano LEONEL ALBERTO CALDERON GOMEZ contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO CULTURAL DEL ESTADO MERIDA (FUNDECEM) y, la ENTIDAD FEDERAL MERIDA (GOBERNACION DEL ESTADO MËRIDA), plenamente identificados en las actas procesales.
SEGUNDO: Se condena a la FUNDACION PARA EL DESARROLLO CULTURAL DEL ESTADO MERIDA (FUNDECEM) y, a la ENTIDAD FEDERAL MERIDA (GOBERNACION DEL ESTADO MËRIDA), a pagar al ciudadano LEONEL ALBERTO CALDERON GOMEZ, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 7.529,22), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, adicionándole las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.
TERCERO: Se condena el pago de los intereses de la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como las tasas de interés de prestaciones sociales establecidas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, es decir, sobre la suma de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.948,87), indexación que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral (08 de enero de 2009), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cantidad que asciende a CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.580,35), cómputo éste que se realizará desde la notificación a la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.
SEXTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMO: No hay condenatoria en costas, dada las prerrogativas y privilegios de que gozan las demandadas.
OCTAVO: Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Mérida de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las once y treinta y dos minutos de la mañana (11:32 AM).
Sria
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