REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000416


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE MORALES MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.233, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, venezolano, titular de las cédula de identidad Nº 15.028.568, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.326, actuando con el carácter de Procurador Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MENSAJEROS RADIO YUELMAR C.A. representada por la ciudadana YULEIMA ELIZABETH CANCELADO HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.536.222, en su condición de Gerente General de la mencionada empresa.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.676.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.163, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones la cual por distribución del Sistema Juris 2000, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la causa que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano PEDRO JOSE MORALES MEDINA contra la Sociedad Mercantil MENSAJEROS RADIO YUELMAR C.A.

Sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2009, la audiencia oral y pública de juicio para el día 03 de diciembre de 2009 a las diez e la mañana (10:00 a.m.).

Así las cosas, llegado el momento de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, este Sentenciador instó a las partes a la aplicación de un medio alternativo de solución de conflictos, en donde las partes le manifestaron a este Jurisdicente que si estaban en la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, exponiendo la parte demandante que la accionada había ofrecido pagar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00), a través de un cheque de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, signado con el Nº 39600048, a nombre del ciudadano Pedro José Morales Molina, el cual la parte accionante aceptó dicho ofrecimiento de pago.

Ahora bien, lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez, como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la cusa.

En ese orden de ideas, debe previamente este Jurisdicente declarar que el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera el orden público laboral, teniéndose la conciliación como válidamente celebrada y, en consecuencia procede este Juzgador a homologar la conciliación alcanzada, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.


-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Segundo: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.


Publíquese, regístrese y déjese la copia fotostática certificada del presente fallo por secretaría

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez.

Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.

En la misma fecha, siendo las nueve y catorce minutos de la mañana (9:14 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.


Sria.

Yurahi Gutiérrez.