REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHORNINA JHORSELLI CONTRERAS RAMÍREZ y JOSÉ ELIO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.029.032 y V-16.743.517 en su orden, domiciliada la primera en la Urbanización Páez, Sector 1, vereda 35, casa Nº 3-270, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo domiciliado en el Barrio La Playa, calle principal, frente al Modulo del Grim, casa s/n, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada DORIS CELINA ROA ROA. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales, además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de OCTUBRE de cada año, a fin de satisfacer los gastos escolares, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.200,00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como son la ropa, juguetes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028200060257849 del Banco BANFOANDES a nombre de la progenitora de su hijo, en forma puntual y oportuna. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas como obligación de manutención y los bonos especiales, serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. En relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas y recreación, serán cubiertos de por mitad al momento en que se susciten en la oportunidad que sus hijos así lo requieran. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JHORNINA JHORSELLI CONTRERAS RAMÍREZ y JOSÉ ELIO CARRERO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5606 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5606
Ghuizap.-
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