REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA DANIELA CAMACHO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, soltera, vendedora, titular de la cédula de identidad Nº V-20.573.644, domiciliada en La Pedregosa, Sector San Marcos, entre calles 6 y 7, casa s/n, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y RAUL ALBERTO PARRA CERON, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.695.768, domiciliado en la Urbanización Parque Chama, calle 4B, casa Nº 21, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, de la siguiente manera: el padre buscará a su hija, todos los domingos a las 10 de la mañana y la retornará el mismo día a las 6 de la tarde, además que las vacaciones de carnavales, semana santa, escolares y navideñas serán compartidas previo acuerdo entre las partes. Así mismo el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA DANIELA CAMACHO VALBUENA y RAUL ALBERTO PARRA CERON, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5800 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5800
Ghuizap.-