REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUZ ARELYS CEBALLOS MORA y JOSÉ DEL CARMEN GUILLEN MANSILLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera oficios del hogar y el segundo chofer, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.354.048 y V-11.216.503 en su orden, domiciliada la primera en la Urbanización Villa Los Ángeles, calle 2, Nº 63, El Vigía, Estado Mérida, y el segundo domiciliado en la Urbanización Parque Chama, calle principal, Nº 03-11, El Vigía, Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y trece (13) años de edad en su orden, por la cantidad de: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) quincenales, pagaderos en quince y último de cada mes, a partir del 15-11-2009, además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,00) los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época del año. Los montos referidos serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01610039163239001799 a nombre de la madre de sus hijos. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas como obligación de manutención y los bonos especiales, serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. En relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, los mismos serán sufragados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y trece (13) año de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LUZ ARELYS CEBALLOS MORA y JOSÉ DEL CARMEN GUILLEN MANSILLA, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y trece (13) año de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5827 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5827
Ghuizap.-