REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS FERNANDO CONTRERAS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.020.437, domiciliado en el Barrio Cuba, Municipio Zea del Estado Mérida, y RAQUEL ADRIANA SALAS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.218.317, domiciliada en el Sector Campo Alegre, más abajo del Matadero, Municipio Zea del Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, en los siguientes términos: el padre de la niña, la retirará de su domicilio en horas de la mañana hasta las 12 del medio día, los domingos cada quince días y la retornará al mismo después del tiempo acordado. Régimen que se fija con el fin de fortalecer la relación paterno filial la cual ha estado deteriorada, producto de la separación de sus padres; y la ciudadana RAQUEL ADRIANA SALAS PEREIRA, se compromete a respetar este Régimen y a tener a su hija bajo su vigilancia y protección, todo el tiempo, hasta que el padre las retire de su casa de habitación y de igual manera al padre este disfrutando del Régimen de Convivencia Familiar. Con respecto a las vacaciones, será previo convenimiento entre las partes; en relación a las vacaciones decembrinas el día treinta y uno (31) lo pasará con su madre RAQUEL ADRIANA SALAS PEREIRA, y el veinticuatro (24) con su padre CARLOS FERNANDO CONTRERAS PEREIRA, en los sucesivos años se alternarán los días. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos CARLOS FERNANDO CONTRERAS PEREIRA y RAQUEL ADRIANA SALAS PEREIRA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5830 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5830
Ghuizap.-