REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOHANA CAROLINA MÁRQUEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.141.470, domiciliada en La Palmita, Sector Agua Linda, casa s/n, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y JAVIER ALEXANDER VERGEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-21.305.162, domiciliado en La Palmita, vía Palo Quemado Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: el padre buscará a su hija, todos los viernes a las 10 de la mañana y la retornará el domingo a las 5 de la tarde, cada quince días, y el niño lo buscará ese mismo fin de semana pero solo en el día sin quedarse a dormir, el padre los buscará en la casa de la abuela materna y allí los retornará, además que las vacaciones de carnavales, semana santa, escolares y navideñas serán compartidas previo acuerdo entre las partes. Así mismo el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOHANA CAROLINA MÁRQUEZ GUERRERO y JAVIER ALEXANDER VERGEL PÉREZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5832 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5832
Ghuizap.-
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