REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía catorce de diciembre de 2009.

PARTE NARRATIVA
I

El presente procedimiento se inició por demanda de Divorcio Ordinario, presentado por la abogada MUÑOZ GIACOMAN ERICKA LETICIA (APODERADA JUDICIAL) DE LA CIUDADANA KATHERINE DEL VALLE UZCATEGUI MOLINARI, en contra del ciudadano MOLINARI PEREZ LUIGI, plenamente identificados en autos, con fundamento en los artículos 185, ordinal 2º del Código Civil, 754 del Código de Procedimiento Civil. Recibida en este Tribunal en fecha 05 de Febrero de 2009, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda mediante auto de fecha 05 de febrero del año 2009, dándole curso legal correspondiente y ordenando la comparecencia del demandado para los actos conciliatorios indicados en el Código de Procedimiento Civil. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público y se ofició a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, a los fines de que realizara un informe social en el hogar de la ciudadana KATHERINE DEL VALLE UZCATEGUI MOLINARI y se libró Exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción del Estado Mérida, a los fines de realizar un Informe social en le hogar de la ciudadana en mención. En fecha 10 de marzo de 2009 fue agregada en actas la boleta de notificación firmada por la ciudadana ERICKA LETICIA GIACOMAN. En fecha 11 de marzo de 2009, fue agregada la boleta de citación sin firmar del ciudadano MOLINARI PEREZ LUIGI. En fecha 18 de marzo de 2009 fue se agregada en actas por el Alguacil de este Tribunal, la boleta donde consta la notificación practicada a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio 41.
Mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2006, la abogada en ejercicio ERICKA LETICIA GIACOMAN, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KATHERINE DEL VALLE UZCATEGUI MOLINARI, solicitó se cite al demandado a través de cartel de citación en dos diarios, en virtud de los establecido en el artículo223 del código de procedimiento civil se ordene la correspondiente boleta de citación mediante la publicación de carteles. En fecha 05 de mayo de 2009, se acordó la citación por carteles del ciudadano MOLINARI PEREZ LUIGI, para que comparezca dentro de los Quince Días siguientes a la Publicación, Fijación y Consignación del presente cartel que conste en autos.
En fecha 12 de mayo de 2009, compareció el alguacil PARRA LEANDRO, quien expuso que hizo entrega de un cartel único de citación el cual fue firmado y retirado por la abogada ERICKA LETICIA GIACOMAN. Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2009, la abogada ERICKA LETICIA GIACOMAN solicitó se ratifiquen los oficios 0379 y 0380, dirigidos la Tribunal de Protección del Estado Mérida y a la trabajadora social adscrita a este tribunal En fecha 10 de junio de 2009, el, tribunal acuerda nombrar como defensor Ad-litem a la abogada CARMEN YOLANDA MONSALVE y se ordena librar la respectiva boleta de notificación. Mediante auto de fecha 10 de junio de 2009, inserta al folio 63, se ordenó oficiar a la entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de aperturaza una cuanta de ahorros a nombre de la ciudadana KATHERINE DEL VALLE UZCATEGUI MOLINAR. Mediante oficio de fecha 27 de mayo de 2009, se recibe las resultas del exhorto librado al Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del Estado Mérida, a los fines de realizar un informe social en le hogar de la ciudadana KATHERINE DEL VALLE UZCATEGUI MOLINAR. En fecha 22 de junio de 2009, la Trabajadora social adscrita a este Tribunal, quien deja Constanza que no fue posible la realización del informe social en el hogar del ciudadano MOLINARI PEREZ LUIGI.
Ahora bien, este Tribunal observa que los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Art. 756 “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara para reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia de demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

Art. 757 “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazara a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para que este acto se observaran los mismos requisitos establecidos en el articulo anterior”.

En el caso que nos ocupa, se puede observar que el demandante no compareció al primer acto conciliatorio; por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados, por lo que la presente causa se encuentra Extinguida, en virtud de la falta de comparecencia de la parte demandante al primer acto conciliatorio.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDO el presente procedimiento de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana MUÑOZ GIACOMAN ERICKA LETICIA (APODERADA JUDICIAL) DE LA CIUDADANA KATHERINE DEL VALLE UZCATEGUI MOLINARI, en contra del ciudadano MOLINARI PEREZ LUIGI, antes identificados.---------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CAREMEN ALICIA VELAZCO MORA


LA SECRETARIA TEMPORAL

T. S. U. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria
Exp. Nº 5020/Ar…-