REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES ANGULO DE VALERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.690, domiciliada en la Urbanización Prado Hermoso, calle 3, casa Nº D-9, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil; asistida por la Abogada en Ejercicio ASTRID COROMOTO GUTIÉRREZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.963, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.085, contra el ciudadano ALIRIO VALERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-9.199.917, domiciliado en la Urbanización Prado Hermoso, calle 2, casa Nº E-1, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano ALIRIO VALERO RIVAS, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2009, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano ALIRIO VALERO RIVAS, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. En fecha 24 de noviembre de 2009, los Fiscales Undécimos del Ministerio Público, Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, consignaron escrito donde nada tienen que objetar y opinan favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -------------------------
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALIRIO VALERO RIVAS y MARÍA DE LOS ÁNGELES ANGULO SALAS, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de las Parroquias Tovar-El Amparo, del Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 05, Folio Nº 7, Año: 1989. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos JHOAN JAVIER, ALIRIO JOSÉ Y OMITIR NOMBRE, expedidas por ante la Registradora Civil de las Parroquias Tovar-El Amparo, del Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo las Actas Nos 478, 658 y 151, Años: 1986, 1991 y 1994. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. --------------------------------------------------------------Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.---------------------------------------- En la solicitud la ciudadana: MARÍA DE LOS ÁNGELES ANGULO DE VALERO, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano ALIRIO VALERO RIVAS, antes identificado, por ante la Registradora Civil de las Parroquias Tovar-El Amparo, del Municipio Tovar del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 05, Folio Nº 7, Año: 1989.--------- De dicha unión procrearon tres (03) hijos: JHOAN JAVIER, ALIRIO JOSÉ Y OMITIR NOMBRE, los dos primeros mayores de edad y el último de quince (15) años de edad.-------------------------La ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES ANGULO DE VALERO, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.------------------------------------------------------------------------------------------ La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres. La Custodia, será ejercida por la madre, en el lugar donde ella fije su residencia, de acuerdo a los artículos 351 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 690,00) mensuales, cantidad que será incrementada en un veinte por ciento (20%) anual, todo de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de SEPTIEMBRE por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) por motivo de inicio de año escolar, y otro para el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00) por motivo de navidades, cantidades que también serán incrementadas en un veinte por ciento (20%) anual. El Régimen de Convivencia Familiar, los padres han establecido que será abierto, donde el padre podrá visitar a sus hijos siempre que estas visitas no interrumpan sus horas de sueño y de alimentación, según lo establecido en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Régimen Patrimonial, durante la unión conyugal no adquirieron bienes patrimoniales. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ALIRIO VALERO RIVAS y MARÍA DE LOS ÁNGELES ANGULO SALAS, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de las Parroquias Tovar - El Amparo, del Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 05, Folio Nº 7, Año: 1989.------------------------------------------------------------ Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.---------------------------------------------------------------------------- La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza, seguirá siendo ejercida por ambos padres. La Custodia, seguirá siendo ejercida por la madre, en el lugar donde ella fije su residencia, de acuerdo a los artículos 351 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 690,00) mensuales, cantidad que será incrementada en un veinte por ciento (20%) anual, todo de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de SEPTIEMBRE por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) por motivo de inicio de año escolar, y otro para el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00) por motivo de navidades, cantidades que también serán incrementadas en un veinte por ciento (20%) anual. El Régimen de Convivencia Familiar, los padres han establecido que será abierto, donde el padre podrá visitar a sus hijos siempre que estas visitas no interrumpan sus horas de sueño y de alimentación, según lo establecido en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.----------------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los quince (15) día del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 5777
Ghuizap.-
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