REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Vista el acta de fecha diez (10) de diciembre de 2009, la cual riela a los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) del presente expediente, día y hora fijados por el Tribunal para la reunión con los ciudadanos INGRID CAROLINA GÓMEZ ESCALANTE y RAUL ANTONIO CASTAÑO JAIME, identificados en autos. Se abrió el acto previa las formalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana INGRID CAROLINA GÓMEZ ESCALANTE, quien expuso: que ella en ningún momento le dijo a su hija que se fuera de su lado, simplemente no se opuso a que ella se quedará donde la abuela, pues realmente su mamá le ha brindado los cuidados y todo lo que ha necesitado durante todo ese tiempo, ahora bien en efecto su hija regreso con ella, y como siempre la recibió con alegría y con los brazos abiertos y desde entonces se encuentra en su hogar y esta estudiando en la escuela Chiguara de El Vigía, por eso solicita se deje sin efecto la Colocación Familiar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano RAUL ANTONIO CASTAÑO JAIME, quien expuso: que esta de acuerdo en que se cierre el presente caso, ya que desde que Alondra retorno todo se encuentra bien, y como debe ser, son los padres quienes están asumiendo la responsabilidad de crianza. De onformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procedió a entrevistar a la adolescente OMITIR NOMBRE, la cual expuso: que se fue voluntariamente, agradece a su abuela Zoraida, sus cuidados y atenciones, sin embargo quiere estar con su mamá, ya tiene como un año con ella. Se encontró presente el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Encargado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, quien expuso: visto lo expuesto por las partes, así como lo manifestado por la abuela en el Informe Social que riela al folio treinta (30), solicita que se revoque la Colocación Familiar y Representación Legal otorgada a la ciudadana ZORAIDA ELENA ESCALANTE, por cuanto las circunstancias que le dieron origen a la misma han variado. Que se ordene el cierre y archivo de la causa. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL), de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, del hogar de su abuela materna ciudadana ZORAIDA ELENA ESCALANTE, dictado por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, de fecha doce de julio dos mil seis (12-07-2009), de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ACUERDA: la entrega a su madre biológica ciudadana INGRID CAROLINA GÓMEZ ESCALANTE, plenamente identificada en autos. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1598
Ghuizap.-
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