REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

Vista el acta de fecha veinticinco (25) de mayo de 2009, la cual riela al folio cuarenta y ocho (48) del presente expediente, día y hora fijados por el Tribunal para la reunión con las ciudadanas JOHANA FABIOLA MERCADO RAMÍREZ y MARISOL RAMÍREZ CASTELLANOS, se abrió el acto previa las formalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana JOHANA FABIOLA MERCADO RAMÍREZ, quien expuso: que solicitó la reunión por cuanto su mamá no le permite que vea su hijo, no puede celebrar con él, su cumpleaños. Seguidamente se le tomo el derecho de palabra a la ciudadana MARISOL RAMÍREZ CASTELLANOS, quien manifestó: que debido a los problemas que se le han presentado con su hija, le va a retornar el niño, para que sea ella quien se encargue del cuidado y manutención. Se encontró presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Visto el informe Social de fecha 10-12-09, realizado en el hogar de la ciudadana MARISOL RAMÍREZ CASTELLANOS, abuela materna del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, quien ejercía la Custodia bajo la modalidad de Colocación Familiar. Manifiesta que el niño le fue entregado a la madre, por ante el Tribunal en fecha 25-05-09, estando presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público, y desde esa fecha el niño se encuentra bajo la responsabilidad de la madre. Así mismo indicó que el niño comparte con ella algunos fines de semana y temporadas de vacaciones. Visto lo expuesto por la señora MARISOL, la trabajadora social recomienda se le restituya la Custodia a la madre del niño, le fue retornado. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, del hogar de su abuela materna ciudadana MARISOL RAMÍREZ CASTELLANOS, dictado por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, de fecha nueve de marzo dos mil nueve (09-03-2009), de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ACUERDA: la entrega a su madre biológica ciudadana JOHANA FABIOLA MERCADO RAMÍREZ, plenamente identificada en autos. CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria
Exp. Nº 4887
Ghuizap.-