REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana CLARA YNES MOGOLLON ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.940.018, domiciliada en La Floresta, calle principal, casa Nº 009, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, procediendo a favor y único interés del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor del niño en comento. Señalando, la ciudadana CLARA YNES MOGOLLON ARIAS, que el niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, desde que tenía dos meses de nacido ha permanecido en el hogar de los esposos YELITZA VERONICA SEIJAS REQUENA, venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en educación, titular de la cédula de identidad Nº V-11.037.963, domiciliada en la Urbanización Bubuqui VI, calle 6 al final a mano derecha, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y LUIS ALFONSO CEBALLOS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.153.358, del mismo domicilio, y son ellos las personas que le han brindado los cuidados y toda la atención integral que él requiere, por lo que solicita que el presente caso sea derivado al Tribunal competente, porque es su voluntad y la del padre del niño que el mismo permanezca en ese hogar y que sean ellos quienes lo representen legalmente, ya que sabe que con ellos va a estar bien. Así mismo los ciudadanos YELITZA VERONICA SEIJAS REQUENA y LUIS ALFONSO CEBALLOS RAMÍREZ, manifestaron estar de acuerdo con tener al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, y se comprometen y están dispuestos a cuidar, orientar, proteger al niño, antes mencionado, como hasta ahora lo han venido haciendo.------------------------------------------------------------------------------ En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a los ciudadanos CLARA YNES MOGOLLON ARIAS, YELITZA VERONICA SEIJAS REQUENA y LUIS ALFONSO CEBALLOS RAMÍREZ, plenamente identificados, para que comparezcan ante este Tribunal el día 02-11-09, a las diez y treinta de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de los ciudadanos YELITZA VERONICA SEIJAS REQUENA y LUIS ALFONSO CEBALLOS RAMÍREZ. Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------------------- Obra a los folios veintitrés (23) al veintiséis (26), el Informe Social, realizado en el hogar de los ciudadanos YELITZA VERONICA SEIJAS REQUENA y LUIS ALFONSO CEBALLOS RAMÍREZ, donde se pudo constatar que el niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, se encuentra bajo sus responsabilidades. Manifestó la señora Yelitza Verónica, que desde que el niño contaba con dos meses de nacido asumieron la responsabilidad de brindarles los cuidados ya que la madre se los entregó debido a que no posee las condiciones para garantizarle un nivel de vida adecuado. El niño se observó en buen aparente estado de salud, contextura acorde a su edad cronológica, luce aseado, extrovertido y bien protegido por el grupo familiar sustituto. La Trabajadora Social, observa que los ciudadanos YELITZA VERONICA SEIJAS REQUENA y LUIS ALFONSO CEBALLOS RAMÍREZ, le brindan todo el amor y cuidado que el niño requiere cumpliendo funciones de padres sustitutos. Así mismo se considera que estos ciudadanos poseen las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la Custodia del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, bajo la modalidad de Colocación Familiar.-------------------- Siendo el día fijado para la reunión, el Tribunal deja constancia que se presentaron los ciudadanos CLARA YNES MOGOLLON ARIAS, YELITZA VERONICA SEIJAS REQUENA y LUIS ALFONSO CEBALLOS RAMÍREZ, se abrió el acto previa las formalidades de Ley. Tomó el derecho de palabra el ciudadano LUIS ALFONSO CEBALLOS RAMÍREZ, quien manifestó: que tienen al niño OMITIR NOMBRE, desde que tenía dos meses de nacido y lo han cuidado y protegido y desean seguir haciéndolo, incluso van a solicitar una Adopción. La ciudadana YELITZA VERONICA SEIJAS REQUENA, expuso: que es cierto que han tenido en su hogar al niño y desean que siga con ellos para brindarles amor y todo lo que necesita. Se encontró presente la ciudadana CLARA YNES MOGOLLON ARIAS, quien expuso: mantiene que desea entregar en Colocación Familiar a la pareja CEBALLOS SEIJAS, porque con ellos su hijo va a estar bien, y del padre del niño, no ha vuelto a saber de él, desde que dio su opinión favorable en la fiscalía en fecha 19-08-09. Se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: visto lo expresado por las partes, donde se evidencia que por el bien del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Todas las partes se encuentran de acuerdo en su Colocación Familiar y la opinión del ciudadano RICHARD ENDER RAMÍREZ BERRIO, quien no asistió a la reunión, y esta plasmada al folio cuatro (04), solicita se le conceda la Colocación Familiar y Representación Legal a favor de la pareja CEBALLOS SEIJAS.------------------------- Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.---------------------------------------------------- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en el hogar de los padres sustitutos, ciudadanos YELITZA VERONICA SEIJAS REQUENA y LUIS ALFONSO CEBALLOS RAMÍREZ, ESA GUTIÉRREZ, plenamente identificados en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL

TSU. MARÍA FABIOLA CHACON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria
Exp. Nº 5653
Ghuizap.