REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por las ciudadanas: YUSMARY CAROLINA LEDEZMA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.641.181, domiciliada en la Vía Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, y la abuela materna ELSA TULIA FUENMAYOR NAVA, venezolana, mayor de edad, divorciada, costurera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.686, domiciliada en Caño Seco II, calle 6, casa Nº 26, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, por la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) mensuales, cancelados quincenalmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), y DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año para gastos de útiles y uniformes escolares, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año para gastos navideños, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028230060273790 del Banco BANFOANDES, Agencia El Vigía, a nombre de la abuela materna de sus hijos, y asimismo contribuirá en la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario, cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanas: YUSMARY CAROLINA LEDEZMA FUENMAYOR y ELSA TULIA FUENMAYOR NAVA, en beneficio del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5890 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5890
Ghuizap.-
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