TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009).-----------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULAY EMILIA GARCÍA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.323.914, domiciliada en Caño Seco III, calle principal, Edificio 21, Apto: 02, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la Abogada en Ejercicio NEATHAY CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.450.423, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.661 y civilmente hábil, en beneficio de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y cinco (05) año de edad en su orden, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde a la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y cinco (05) año de edad en su orden, en el beneficio de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Seguro de Vida, Gastos Funerarios, Pensión de Sobreviviente, Ley de Política Habitacional y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder, dejados por su legitimo padre el causante ALBERTO ANTONIO RIVAS SÁNCHEZ, que en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.395.792, quien falleció el día veinticinco de diciembre de dos mil ocho (25-12-2008), según consta en Acta de Defunción Nº 014, Año: 2008, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y cinco (05) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos antes mencionados a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y cinco (05) año de edad en su orden, por la cuota parte que le corresponde a cada una, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana ZULAY EMILIA GARCÍA DE RIVAS, a objeto de que la misma lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la adolescente y la niña prenombradas por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABILA CHACON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0500
Ghuizap.-
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