REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano MELQUIADES DE JESÚS PAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.829.722, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil; asistido por la Abogada en Ejercicio ELIANA DE LOS ANGELES CAMARILLO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.718.790, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.555, contra la ciudadana NANCY JOSEFINA GONZÁLEZ SARCOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-15.854.030, domiciliado en la Urbanización El Bosque, calle principal, casa Nº 08, Mérida Estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó a la ciudadana NANCY JOSEFINA GONZÁLEZ SARCOS, antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha cuatro (04) de noviembre de 2009, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana NANCY JOSEFINA GONZÁLEZ SARCOS, antes identificada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. En fecha nueve (09) de noviembre de 2009, los Fiscales Undécimos del Ministerio Público, Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, consignaron escrito donde nada tienen que objetar y opinan favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------


MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MELQUIADES DE JESÚS PAZ y NANCY JOSEFINA GONZÁLEZ SARCOS, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, bajo el Acta Nº 19, Año: 2000. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Udón Pérez del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, bajo el Acta Nº 102, Año: 2004. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. ----------------Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.-------------------------------------- En la solicitud la ciudadana: MELQUIADES DE JESÚS PAZ, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano NANCY JOSEFINA GONZÁLEZ SARCOS, antes identificado, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, bajo el Acta Nº 19, Año: 2000.----------------------------------------------------- De dicha unión procrearon un (01) hijo: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad.----------Señalando la ciudadana: MELQUIADES DE JESÚS PAZ, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad.-------------------------------------------------------------------------------------- La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres. La Custodia, será ejercida por la madre. La Obligación de Manutención, será por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales, que tendrá un aumento anual del treinta por ciento (30%), suma que será depositada los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorro perteneciente a la progenitora, signada con el Nº 01050053240053132939 del Banco Mercantil,. Igualmente ofrece responder por mitad el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos necesarios del niño, como gastos médicos, medicinas, vestuario, educación y cualquier otro que se pueda ocasionar a favor de su hijo en el transcurso del tiempo. Además cancelara dos bonos especiales para útiles escolares, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,00) el 15 de AGOSTO de cada año, y para fiestas decembrinas por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,00) el 15 de NOVIEMBRE de cada año. El Régimen de Convivencia Familiar, será un régimen abierto, durante el período de actividad escolar el niño permanecerá con la madre, pero los fines de semana se alternaran uno con la madre y otro con el padre; así mismo sucederá con las vacaciones de carnaval y semana santa, serán de manera alternativa cada año, es decir, un año el niño pasará carnavales con la mamá y semana santa con el papá, y el año siguiente se invertirán; en las vacaciones escolares de AGOSTO la mitad la pasará con el padre y la otra mitad con la madre; las vacaciones decembrinas serán igualmente alternadas, el niño pasará un año el día 24 de diciembre con la madre y el día 31 con el padre, y el año siguiente se invertirán. El Régimen Patrimonial, durante la unión matrimonial declaran que no hubo acervo alguno,, no hay nada que liquidar al respecto, es decir no procede liquidación alguna puesto que no existe gananciales producto de la comunidad conyugal. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos MELQUIADES DE JESÚS PAZ y NANCY JOSEFINA GONZÁLEZ SARCOS, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, tal como se evidencia en el Acta Nº 19, Año: 2000.------------------------------------------------------------ Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad.------------------------------------------------------------------------------- La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, seguirá siendo ejercida por ambos padres. La Custodia, seguirá siendo ejercida por la madre. La Obligación de Manutención, será por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales, que tendrá un aumento anual del treinta por ciento (30%), suma que será depositada los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorro perteneciente a la progenitora, signada con el Nº 01050053240053132939 del Banco Mercantil. Igualmente ofrece responder por mitad el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos necesarios del niño, como gastos médicos, medicinas, vestuario, educación y cualquier otro que se pueda ocasionar a favor de su hijo en el transcurso del tiempo. Además cancelara dos bonos especiales para útiles escolares, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,00) el 15 de AGOSTO de cada año, y para fiestas decembrinas por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,00) el 15 de NOVIEMBRE de cada año. El Régimen de Convivencia Familiar, será un régimen abierto, durante el período de actividad escolar el niño permanecerá con la madre, pero los fines de semana se alternaran uno con la madre y otro con el padre; así mismo sucederá con las vacaciones de carnaval y semana santa, serán de manera alternativa cada año, es decir, un año el niño pasará carnavales con la mamá y semana santa con el papá, y el año siguiente se invertirán; en las vacaciones escolares de AGOSTO la mitad la pasará con el padre y la otra mitad con la madre; las vacaciones decembrinas serán igualmente alternadas, el niño pasará un año el día 24 de diciembre con la madre y el día 31 con el padre, y el año siguiente se invertirán. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 5739
Ghuizap.-