TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, tres (03) de diciembre del dos mil nueve (2009).------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana JUSTA URBINA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.510.268, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en representación del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio FLORELIA GALLO RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.356.324, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.782.------------------------------------------------------Quien solicita que el niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante GEOVANNY ALEXI URREA, quien falleció en fecha 14-08-09, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.046.556, según se evidencia en acta de defunción Nº 114, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.---------------------En fecha seis (06) de octubre de dos mil nueve 2009, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha dieciséis (16) de octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público.------- Por auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2009, se exhorta a la parte actora hacer comparecer por ante este Tribunal a las personas que fungirán como testigos, a los fines de rendir sus declaraciones en relación a la solicitud cabeza de autos. Por auto de fecha veintinueve (29) de octubre de 2009, vista la diligencia que obra al folio catorce (14), este Tribunal conforme a lo solicitado acuerda la comparecencia de los testigos ciudadanos MARITZA JOSEFINA SOTO LINARES y CARLOS ALBERTYO MÉNDEZ GUERRERO, para el día 13-11-2009, a los fines de rendir sus declaraciones en relación a la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia simple del Acta de Defunción del causante GEOVANNY ALEXI URREA, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar. 2) Copia Certificada de la Constancia de Concubinato de los ciudadanos GEOVANNY ALEXI URREA y JUSTA URBINA ARAQUE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. 4) Copia simple de las cédulas de identidad del solicitante y del hijo. 5) Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos los ciudadanos MARITZA JOSEFINA SOTO LINARES y CARLOS ALBERTYO MÉNDEZ GUERRERO, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Digan los testigos si conocen a la ciudadana JUSTA URBINA ARAQUE, y a su hijo OMITIR NOMBRE, de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Digan los testigos si de igual forma conocieron a su difunto concubino GEOVANNY ALEXI URREA. TERCERO: Digan los testigos si pueden dar fe que el prenombrado de cujus, era su concubino y padre de su hijo OMITIR NOMBRE. CUARTO: Digan los testigos si saben y le consta que son los Únicos y Universales Herederos del prenombrado causante y que no hay ningún otro heredero legítimo. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante GEOVANNY ALEXI URREA, quien falleció en fecha 14-08-09, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.046.556, según se evidencia en acta de defunción Nº 114, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.-Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACON
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------------------
La Sria
Exp. Nº 0490
Ghuizap.-
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