REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, tres (03) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Vista el acta de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2009, la cual riela al folio cuarenta y seis (46) del presente expediente, día y hora fijados para la reunión, se abrió el acto previa las formalidades de ley, se encuentran presentes la ciudadanas JUVENCIA PUENTES DE TORRES y DORIS PATRICIA OSORIO VALENCIA, identificadas en autos. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana JUVENCIA PUENTES DE TORRES, quien expuso: que viene hacer entrega de su nieta la adolescente OMITIR NOMBRE, a su madre quien se encuentra presente para finalizar este proceso, y solicito se orden el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana DORIS PATRICIA OSORIO VALENCIA, quien expuso: que ya regreso de donde estaba uy su hija se encuentra ya en estos momentos con ella. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, del hogar de su abuela paterna ciudadana JUVENCIA PUENTES DE TORRES, dictado por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil seis (28-09-2006), de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ACUERDA: la entrega a su madre biológica ciudadana DORIS PATRICIA OSORIO VALENCIA, plenamente identificada en autos. CÚMPLASE.--------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1611
Ghuizap.-
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