REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009).----------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
Revisado como ha sido las actas que conforman el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios setenta y dos (72) al (74) suscrito por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, quien se encuentra bajo los cuidados del hogar de los ciudadanos: OMAR ALFONSO DUGARTE Y FIDELINA FLORES DE DUGARTE, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, en fecha 31 de Mayo de dos mil seis (31/05/2006) a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACON O.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 1515