REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana AYARI TERESA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.164, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil; asistida por el Abogado en Ejercicio ALDALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.488, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.008, contra el ciudadano LUIS ALBERTO SERRANO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, casado, bombero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.240.033, domiciliado en el Cuartel de los bomberos, Zona Industrial, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano LUIS ALBERTO SERRANO GUTIÉRREZ, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha seis (06) de noviembre de 2009, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano LUIS ALBERTO SERRANO GUTIÉRREZ, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -------------------------------------------------
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ALBERTO SERRANO GUTIÉRREZ y AYARI TERESA QUINTERO, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 83, Folio Nº 05, Año: 1992. SEGUNDO: Copia simple de documento de contrato de venta a plazo de un inmueble. TERCERO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo las Actas Nos. 489, 518 y 613, Folios Nos 090, 097 y 065, Años: 1994, 1995 y 2000. CUARTO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges.----------------------------------------------------------Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.-------------------------------------------En la solicitud la ciudadana: AYARI TERESA QUINTERO, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano LUIS ALBERTO SERRANO GUTIÉRREZ, antes identificado, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 83, Folios Nº 05, Año: 1992.------De dicha unión procrearon tres (03) hijos: OMITIR NOMBRES, de quince (15), catorce (14) y nueve (09) años de edad en su orden.----------------------------------------------------------------Señalando la ciudadana: AYARI TERESA QUINTERO, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes y la niña OMITIR NOMBRES, de quince (15), catorce (14) y nueve (09) años de edad en su orden.------------------------------La Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) mensuales, cantidad que será entregada a la cónyuge, para que la administre a favor de sus hijos, en una cuenta de ahorro ordenada por el tribunal o en las condiciones que establezca el tribunal conforme a la ley, así mismo se compromete a cancelar DOS BONOS ESPECIALES, por la cantidad TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 320,00) para ser divididos en partes iguales entre los tres hijos, en lo que respecta al mes de AGOSTO, así como la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 450,00) para ser divididos en partes iguales entre los tres hijos, en lo que respecta al mes de DICIEMBRE, es decir, un bono en el mes de AGOSTO y otro en el mes de DICIEMBRE, con el entendido que de conformidad con la sección tercera del artículo 365 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será aumentada en un treinta por ciento (30%) anual o de acuerdo a los índices inflacionarios que se sucedan, hasta que sus hijos cumplan la mayoría de edad, en cuanto a los gastos médicos, odontológicos, escolares y vestuario deben ser compartidos por ambos padres. El Régimen de Convivencia Familiar, es libre y abierto por cuanto el ciudadano LUIS ALBERTO SERRANO GUTIÉRREZ, podrá visitar a sus hijos en la oportunidad que lo crea conveniente, sin perturbar y entorpecer las actividades escolares y horas de descanso de sus hijos, conforme lo prevé el artículo 351 y la sección cuarta del artículo 385 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y han permanecido siempre con la madre y así continuarán con la CUSTODIA, bajo la responsabilidad de la madre. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, han decidido y será ejercida conjuntamente por el padre y la madre. El Régimen Patrimonial, durante la unión matrimonial adquirieron un bien inmueble; en una casa para habitación familiar, ubicada en la Urbanización caño Seco III, avenida 01, casa Nº 19, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan del contrato de compra-venta a plazo Nº 0177439 de fecha 09-01-1997, expedido por el Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi). El citado inmueble fue adquirido a crédito por ante el (Inavi) y aún no se ha terminado de pagar, queda obligado el cónyuge ciudadano LUIS ALBERTO SERRANO GUTIÉRREZ, a realizar cualquier pago o monto adeudado en la compra y pago de la vivienda al Inavi, o cualquier ente público que lo requiera en su debida oportunidad, quedando de igual modo exceptuada su persona en pagar cualquier obligación dineraria por esa vivienda, y autoriza a su cónyuge para que solicite a nombre de sus hijos la propiedad o adjudicación del citado inmueble, cediendo todos los derechos y acciones que como cónyuge le corresponden del inmueble, a sus hijos y se compromete a traspasar la plena propiedad de los mismos. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos LUIS ALBERTO SERRANO GUTIÉRREZ y AYARI TERESA QUINTERO, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 83, Folio Nº 05, Año: 1992-------------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio favor de los adolescentes y la niña OMITIR NOMBRES, de quince (15), catorce (14) y nueve (09) años de edad en su orden.------- La Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) mensuales, cantidad que será entregada a la cónyuge, para que la administre a favor de sus hijos, en una cuenta de ahorro que este Tribunal ordenará aperturar, así mismo cancelará DOS BONOS ESPECIALES, por la cantidad TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 320,00) para ser divididos en partes iguales entre los tres hijos, es decir, en lo que respecta al mes de AGOSTO, así como la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 450,00) para ser divididos en partes iguales entre los tres hijos, en lo que respecta al mes de DICIEMBRE, es decir, un bono en el mes de AGOSTO y otro en el mes de DICIEMBRE, con el entendido que de conformidad con la sección tercera del artículo 365 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será aumentada en un treinta por ciento (30%) anual o de acuerdo a los índices inflacionarios que se sucedan, hasta que sus hijos cumplan la mayoría de edad, en cuanto a los gastos médicos, odontológicos, escolares y vestuario deben ser compartidos por ambos padres. El Régimen de Convivencia Familiar, es libre y abierto por cuanto el ciudadano LUIS ALBERTO SERRANO GUTIÉRREZ, podrá visitar a sus hijos en la oportunidad que lo crea conveniente, sin perturbar y entorpecer las actividades escolares y horas de descanso de sus hijos, conforme lo prevé el artículo 351 y la sección cuarta del artículo 385 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y han permanecido siempre con la madre y así continuarán con la CUSTODIA, bajo la responsabilidad de la madre. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, han decidido y será ejercida conjuntamente por el padre y la madre. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.-------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.--------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 4810
Ghuizap.-
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