REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Nueve.---------------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 04 de Agosto del año Dos Mil Nueve, presentados por los ciudadanos MOLINA DE MENDEZ ALIDA TERESA Y MENDEZ SANDOVAL JESUS ALEXIS, venezolanos, mayores de edad, casados, entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.048.372 y Nº V.-8.089.526, en su orden, domicilio la primera en la Población de Zea del Estado Mérida y el segundo en la Población de Zea del Estado Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio ZERPA MOLINA LUIS EMIRO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.699.980, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 31.965. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: MOLINA DE MENDEZ ALIDA TERESA Y MENDEZ SANDOVAL JESUS ALEXIS, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela al folio 02 y 03 del Expediente Nº 5569, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
MOLINA DE MENDEZ ALIDA TERESA
MENDEZ SANDOVAL JESUS ALEXIS
ZERPA MOLINA LUIS EMIRO
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA TEMPORAL.
T.S.U. CHACON ORTIZ MARIA FABIOLA.
EXP. 5569.