REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por el ciudadano: FREDDY ALEXIS ANGULO TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer de ambulancia, titular de la cédula de identidad Nº V-9.199.096, domiciliado en la Urbanización Páez, calle 4, casa Nº 08, Sector 1, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y DAFNE KARINA CHACON GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-14.023.802, domiciliada en la Avenida 21, casa Nº 9-61, Barrio San Isidro, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y siete (07) años de edad en su orden, por la cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 450,00) mensuales, y DOS BONOS ESPECIALES, en los meses de AGOSTO de cada año, para los útiles y uniformes escolares, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, para gastos navideños, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028280060254824 del Banco BANFOANDES, a nombre de la progenitora de sus hijos, y asimismo contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario, cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y siete (07) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano: FREDDY ALEXIS ANGULO TORRES y DAFNE KARINA CHACON GUTIÉRREZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y siete (07) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5794 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5794
Ghuizap.-