REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LLASMERLI CAROLINA ZAMBRANO MÉNDEZ y EFREN ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, ambos estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.027.786 y V-14.962.762 en su orden, domiciliada la primera en la Urbanización Las Flores, parte alta, casa Nº 3-45, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo domiciliado en la Urbanización Sur América, casa s/n, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Abogada NIURKA EVELIN HERNÁNDEZ YANEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña ANA OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de edad, por la cantidad de: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) mensuales, pagaderos en dos cuotas de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 75,00), los cuales serán entregados directamente a la madre en forma puntual y oportuna, además cancelará UN BONO ESPECIAL, en el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,00), además se compromete a comprar la mitad de la ropa y calzado que la niña requiera. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas como obligación de manutención y los bonos especiales, serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. En relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, ropa, serán sufragados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LLASMERLI CAROLINA ZAMBRANO MÉNDEZ y EFREN ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5797 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5797
Ghuizap.-
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