REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YEXSI ELVINALY MORA TORRES y JAIME DUARTE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.097.718 y V-16.908.883 en su orden, domiciliada la primera en Mesa Bolívar, Estado Mérida, y el segundo domiciliado en Santa Cruz de Mora, Sector Las Delicias, vía La Macana, casa s/n, Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS M. IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) años y seis (06) meses de edad respectivamente, por la cantidad de: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) para cada niño, es decir un total de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorro Nº 70028240060261968 del Banco BANFOANDES, a nombre de la madre de sus hijos, de forma puntual y oportuna, además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,00) para cada uno de los niños, una vez que ellos comiencen sus actividades escolares, es decir un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) para contribuir con las necesidades y requerimientos relativos a la educación de sus hijos, y otro en el mes de DICIEMBRE, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,00) para cada uno de los niños, es decir un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) para contribuir con las necesidades y requerimientos relativos de sus hijos para esa época del año. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas como obligación de manutención y los bonos especiales, serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. En relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, consultas médicas, odontológicas, los mismos serán cubiertas de manera compartidas por ambos padres en partes iguales, garantizándole a sus hijos, todos sus derechos. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) años y seis (06) meses de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YEXSI ELVINALY MORA TORRES y JAIME DUARTE RAMÍREZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) años y seis (06) meses de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5786 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5786
Ghuizap.-
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