REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YUSMARI QUINTERO FERNÁNDEZ y HELVIS HERACLIO GUTIÉRREZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera vendedora y el segundo obrero, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.556.428 y V-14.530.820 en su orden, domiciliada la primera en Residencia El Carmen, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, y el segundo domiciliado en Luncheria Crismary, Guayabones, Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Abogada NIURKA EVELIN HERNÁNDEZ YANEZ. Quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre podrá buscar a su hijo, en el domicilio de la madre, los días domingo de cada semana en horas de la mañana, debiendo retornarlo al domicilio de la madre en horas de la tarde. Así mismo cuando el padre tenga disponibilidad de tiempo entre semana, podrá buscar a su hijo, en el domicilio de la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YUSMARI QUINTERO FERNÁNDEZ y HELVIS HERACLIO GUTIÉRREZ URDANETA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5788 Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5788
Ghuizap.-