REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez de diciembre del año dos mil nueve.
199º y 150º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que posterior a la oportunidad en que el ciudadano RAMIRO ALVAREZ SALAS en su condición de co-demandado de autos interpuso la tacha incidental el día 16 de noviembre del año 2009 exclusive, hasta el día 4 de diciembre del año 2009 inclusive, transcurrieron en este tribunal once (11) días de despacho, sin que conste en autos, escrito alguno mediante el cual la parte demandada ciudadano RAMIRO ALVAREZ SALAS, haya formalizado la tacha propuesta en fecha 16 de noviembre del año 2009, que obra a los folios del 104 al 105 y sus vueltos del presente expediente, en consecuencia por cuanto el ciudadano RAMIRO ALVAREZ SALAS, antes identificado no ajusto su conducta a lo previsto
en el segundo aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, esto es que el quinto día de despacho siguiente a la referida fecha, el
cual venció el 24 de noviembre del año 2009, no formalizo la correspondiente tacha interpuesta, por lo que se omite la apertura de la correspondiente incidencia de tacha interpuesta por el ciudadano RAMIRO ALVAREZ SALAS, en su carácter de co-demandado de autos y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLOREZ MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
YFM/LQR/Aeqs.-