REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de diciembre del año dos mil nueve.-
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 10 de diciembre del año 2009, que riela al folio 181 de la presente causa, suscrita por el abogado RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual expresa textualmente lo siguiente:
Omisis… “Devuelve en este mismo acto EDICTO emanado por este honorable Tribunal, por cuanto es a la parte demandante quien le corresponderá su respectiva publicación, así mismo SOLICITO a este Tribunal que se pronuncie a lo respecto de la muerte del ciudadano ANTONIO OSORIO MANRIQUE, parte demandante en el presente juicio, la cual se evidencia en el Acta de Defunción consignada en el FOLIO 174”… Omisis.
En relación a lo solicitado este Tribunal hace saber a la parte demandada que en virtud de la consignación hecha por la misma, en fecha 22 de julio del año 2009, del acto de defunción del ciudadano ANTONIO OSORIO MANRIQUE, quien era parte demandante en la presente causa, este Tribunal por auto de fecha 28 de julio del año 2009, y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil en armonía con el artículo 231 ejusdem, ordenó librar el correspondiente edicto a los herederos conocidos y desconocidos del causante ANTONIO OSORIO MANRIQUE, por lo que en atención a lo previsto en el 3er. Aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la suspensión de la presente causa en el estado en que se encontraba para el momento en que fue consignado a los autos, el acta de defunción del ciudadano ANTONIO OSORIO MANRIQUE, parte demandante, por lo que a partir de dicha fecha, esto es a partir del 28 de julio del año 2009, exclusive, comenzó a transcurrir coetaneamente tanto el lapso para que la parte interesada, le de a la causa el debido impulso procesal conforme a lo previsto en el referido artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, así como el lapso previsto en el 3er. Aparte del artículo 267 ejusdem. Por lo que vencido dicho lapso, sin que conste en autos el debido impulso procesal, se pronunciará con relación a lo señalado en la disposición legal, in comento contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
LA…

JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.




LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.


YFM/LQ/jp.-